Juntas telemáticas y votación online en comunidades de propietarios

Guía legal y práctica · Actualizada en julio de 2026

Cómo celebrar una junta por videoconferencia sin poner en riesgo la participación, el voto ni la prueba de los acuerdos.

La validez de una junta telemática no depende únicamente de abrir una videollamada. Hay que comprobar la normativa aplicable, convocar correctamente, identificar a propietarios y representantes, calcular las mayorías por personas y cuotas y dejar un expediente documental suficiente.

  • Validez legal
  • Videoconferencia
  • Representación
  • Voto online
  • Acta y prueba
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Administrador de fincas celebrando una junta telemática por videoconferencia con propietarios

¿Son legales las juntas telemáticas de propietarios?

Respuesta directa: pueden celebrarse con plena cobertura en Cataluña cuando lo permiten los estatutos o existe un acuerdo previo de la junta. En el régimen estatal común todavía no hay una habilitación permanente y expresa equivalente, por lo que una reunión exclusivamente online exige más cautelas y presenta mayor riesgo de impugnación que una junta presencial o híbrida.

La expresión “junta telemática” incluye las reuniones de propietarios celebradas por videoconferencia u otro medio de comunicación sincrónica que permita a los asistentes escuchar, intervenir, deliberar y votar en tiempo real. No debe confundirse con enviar una encuesta por correo electrónico, recoger respuestas en un grupo de mensajería o pedir votos después de haber terminado la reunión.

Cuando la comunidad ya utiliza servicios de administración de fincas online , resulta más sencillo distribuir la documentación y conservar las comunicaciones. Sin embargo, disponer de una plataforma digital no corrige por sí solo una convocatoria defectuosa ni acredita automáticamente la identidad, la representación o el resultado de cada votación.

Situación normativa a 20 de julio de 2026: el Congreso está tramitando una reforma de la Ley 49/1960 para regular expresamente las juntas telemáticas, las comunicaciones electrónicas y el libro de actas digital. La iniciativa se encuentra en la Comisión de Justicia y en fase de enmiendas, por lo que todavía no debe tratarse como una norma vigente.

La regulación extraordinaria aprobada durante la pandemia permitió temporalmente reuniones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple cuando todos los propietarios disponían de medios y el secretario podía reconocer su identidad. Esa habilitación estatal finalizó el 31 de diciembre de 2021 y no constituye actualmente una autorización general.

Para reducir errores, la convocatoria, el control de asistentes, los poderes y el recuento deberían quedar bajo la supervisión de un administrador de fincas colegiado . En acuerdos de importe elevado, obras relevantes, modificación de estatutos o situaciones con conflicto previo, también conviene revisar el procedimiento desde una perspectiva jurídica antes de convocar.

Diferencias entre el régimen estatal y Cataluña

La primera comprobación no es tecnológica, sino territorial. La comunidad debe determinar qué régimen de propiedad horizontal se le aplica y revisar su título constitutivo, sus estatutos y los acuerdos anteriores.

Comparación práctica según el régimen jurídico aplicable
Situación Cobertura Recomendación Riesgo orientativo
Comunidad situada en Cataluña El artículo 553-22 del Código civil de Cataluña permite que los estatutos establezcan o la junta acuerde la asistencia por videoconferencia u otros medios sincrónicos similares. Documentar el acuerdo habilitante y garantizar voz, voto, identidad y participación en tiempo real. Controlable
Comunidad sujeta a la Ley estatal de Propiedad Horizontal La ley vigente regula asistencia personal o representada, convocatoria, mayorías y acta, pero no contiene todavía una regulación general expresa de la junta online. Priorizar una modalidad híbrida, aprobar previamente el sistema y ofrecer una alternativa real a quien no pueda conectarse. Medio
Reunión exclusivamente online impuesta sin acuerdo previo Puede cuestionarse si algún propietario queda privado de asistir, intervenir o votar. No imponerla cuando exista oposición o brecha digital. Revisar previamente estatutos y circunstancias. Elevado
Junta universal con todos los propietarios conectados La concurrencia y aceptación expresa de todos reduce defectos de convocatoria, pero debe acreditarse la identidad y el consentimiento sobre la celebración y el orden del día. Dejar constancia individual de la aceptación y conservar la relación completa de asistentes y cuotas. Más bajo
Votación mediante WhatsApp o encuesta posterior No reproduce por sí sola una junta con convocatoria, deliberación, control de representaciones y doble cómputo de mayorías. Usarla solo como apoyo informativo, no como único procedimiento decisorio. Elevado

Antes de tomar una decisión en una comunidad con dudas sobre su normativa, sus estatutos o un acuerdo anterior, puede ser útil plantear una de las consultas iniciales sobre comunidades de vecinos . La respuesta puede variar si existe oposición expresa, propietarios vulnerables, una convocatoria ya enviada o un acuerdo que deba adoptarse con mayoría cualificada.

La solución tecnológica tampoco debe analizarse de forma aislada. Una gestión integral de la comunidad permite coordinar convocatoria, documentación, morosidad, poderes, votaciones, acta y ejecución posterior dentro de un mismo procedimiento.

Junta telemática, junta híbrida y votación online: no son lo mismo

Modalidad 1

Junta totalmente telemática

Todos los propietarios, representantes, presidente y secretario participan a distancia. Requiere especial atención a la cobertura legal, la accesibilidad tecnológica y la identificación.

Modalidad 2

Junta híbrida

Existe una sede física y, simultáneamente, acceso por videoconferencia. Suele ser la opción más prudente cuando hay propietarios que prefieren asistir presencialmente.

Modalidad 3

Voto telemático durante la reunión

El voto se emite en directo mediante la plataforma, una herramienta verificada o una manifestación oral inequívoca que el secretario registra junto con la cuota.

Modalidad 4

Consulta digital fuera de la junta

Una encuesta, formulario, correo o chat posterior puede servir para conocer opiniones, pero no debe confundirse con el procedimiento formal de adopción de acuerdos.

La característica decisiva de las juntas de propietarios por videoconferencia es la sincronía. Los asistentes deben poder conocer quién participa, escuchar las intervenciones, responder, formular objeciones y emitir el voto en el momento establecido.

Requisitos para que una junta telemática tenga garantías

Una reunión online jurídicamente defendible debe reproducir las garantías esenciales de una junta presencial. El expediente debería permitir reconstruir qué se convocó, quién recibió la convocatoria, quién asistió, en nombre de quién actuó, qué se debatió y cómo se alcanzó cada mayoría.

  • Base habilitante: estatutos, acuerdo previo de la junta o una situación jurídica que permita la modalidad elegida.
  • Convocatoria válida: órgano convocante competente, plazo correcto, orden del día detallado, fecha, hora y modalidad.
  • Acceso efectivo: instrucciones comprensibles, enlace seguro, asistencia técnica básica y alternativa ante incidencias.
  • Identificación: comprobación razonable de propietarios, cotitulares, usufructuarios y representantes.
  • Participación sincrónica: posibilidad real de escuchar, hablar, formular preguntas y responder.
  • Control de representaciones: poderes recibidos antes de comenzar, revisados y vinculados a una reunión concreta.
  • Derecho de voto: comprobación de propietarios privados de voto por deudas y prevención de votos duplicados.
  • Doble cómputo: recuento por número de propietarios y por cuotas de participación cuando sea exigible.
  • Registro de incidencias: desconexiones, reincorporaciones, problemas de audio y soluciones adoptadas.
  • Acta suficiente: asistentes, cuotas, representaciones, acuerdos, resultados y circunstancias relevantes.

Principio práctico: la plataforma debe adaptarse al procedimiento legal de la comunidad. No debe modificarse el procedimiento legal para acomodarlo a una aplicación que no controla cuotas, delegaciones o derechos de voto.

Cómo convocar una junta de propietarios por videoconferencia

La convocatoria debe contener los mismos elementos exigibles en una reunión presencial y añadir toda la información necesaria para acceder y participar a distancia. En el régimen estatal común, la junta ordinaria anual se convoca con al menos seis días de antelación; las extraordinarias, con la antelación que permita que la convocatoria llegue a conocimiento de todos. En Cataluña, el plazo general es de ocho días naturales, salvo reuniones extraordinarias urgentes.

Además de la fecha y la hora, conviene indicar una hora de apertura técnica anterior al inicio formal. Ese margen permite comprobar audio, cámara, nombre de acceso, representación y correspondencia con la relación de propietarios.

Contenido recomendado de la convocatoria

Modalidad: presencial, telemática o híbrida, con indicación de la sede física cuando exista.

Acceso: enlace, aplicación necesaria, contraseña, teléfono alternativo y requisitos técnicos mínimos.

Identificación: sistema que se utilizará para verificar a cada propietario o representante.

Representación: forma, contenido y plazo para enviar las delegaciones de asistencia y voto.

Documentación: lugar o canal seguro desde el que consultar presupuestos, cuentas, propuestas e informes.

Votación: mecanismo de emisión, momento de apertura y cierre y tratamiento de abstenciones e incidencias.

Desconexiones: protocolo aplicable si un asistente pierde la conexión antes o durante una votación.

Privacidad: información sobre tratamiento de datos y, si procede, sobre una eventual grabación.

No es recomendable publicar el enlace de acceso en un tablón abierto, una red social o un grupo en el que no se controle la permanencia de sus miembros. El acceso debería enviarse a la dirección previamente comunicada por el propietario y vincularse, cuando sea posible, a una credencial individual.

Profesional preparando y gestionando una reunión online de una comunidad de propietarios
La preparación previa debe integrar convocatoria, documentación, prueba de recepción, poderes, acceso técnico y sistema de voto.

Identificación de propietarios y control de asistencia

El secretario debe poder relacionar a cada participante con una vivienda o local, una cuota y, en su caso, una representación. El nombre mostrado en la pantalla no es suficiente cuando no coincide con el censo de propietarios o puede ser modificado libremente.

Medidas de identificación proporcionadas

  • Enviar el acceso a la dirección de correo comunicada oficialmente a la comunidad.
  • Utilizar enlaces individuales o una sala de espera gestionada por el secretario.
  • Confirmar nombre, elemento privativo y condición en la que se asiste.
  • Contrastar la información con la relación actualizada de propietarios y cuotas.
  • Verificar previamente los poderes de representación.
  • Registrar hora de entrada, salida y posibles reincorporaciones.
  • Evitar recopilar copias de documentos de identidad cuando no sean necesarias.

La identificación debe ser suficiente, pero también proporcional. Mostrar un documento ante la cámara puede ser una medida puntual cuando existen dudas razonables; almacenar copias completas de documentos o datos innecesarios aumenta el riesgo de protección de datos.

Cotitulares, usufructuarios y personas jurídicas

Cuando una vivienda o local pertenece a varias personas, debe designarse quién ejercerá la asistencia y el voto. Las sociedades y otras personas jurídicas participan por medio de su representante, cuya capacidad debe acreditarse. En caso de usufructo, conviene revisar quién tiene derecho a asistir y cuándo se necesita una delegación expresa según la clase de acuerdo.

Representación y delegación del voto en una junta online

La participación telemática no elimina la representación. El propietario que no vaya a conectarse puede otorgar representación en los términos permitidos por la normativa aplicable. La autorización debe recibirse antes de constituir la junta y quedar vinculada a una reunión concreta.

Un documento de representación debería identificar, como mínimo:

  • Nombre del propietario representado.
  • Vivienda, local o elemento privativo al que corresponde.
  • Nombre de la persona representante.
  • Fecha y denominación de la junta para la que se otorga.
  • Alcance de la representación y posibles instrucciones de voto.
  • Fecha y firma manuscrita o electrónica del propietario.

Un simple mensaje reenviado por un tercero puede generar dudas sobre su origen y alcance. Para reforzar la prueba, resulta preferible un documento firmado remitido desde el canal de contacto que conste en los archivos de la comunidad.

Antes de abrir la reunión, el secretario debe comprobar que un mismo elemento privativo no aparece simultáneamente como asistente directo y representado. También debe sumar al representante las cuotas de las delegaciones válidas y registrar cualquier limitación escrita.

Cómo organizar una votación online verificable

Una votación online válida no consiste únicamente en contar respuestas. Cada acuerdo debe vincularse con el punto exacto del orden del día, el propietario que vota, la cuota que representa y la mayoría legal exigible.

  1. Formular la propuesta completa. El presidente debe leer o mostrar el texto exacto que se somete a votación.
  2. Confirmar el censo habilitado. Se excluyen del voto quienes estén privados legalmente de ese derecho, sin impedirles participar en la deliberación cuando corresponda.
  3. Abrir un periodo de voto claro. Todos deben saber cuándo empieza y termina la votación.
  4. Registrar el sentido del voto. A favor, en contra o abstención, asociado a propietario, representación y cuota.
  5. Evitar duplicidades. La plataforma o el secretario debe bloquear un segundo voto del mismo elemento privativo.
  6. Calcular ambas mayorías. Cuando la ley lo exige, se computan propietarios y cuotas de participación.
  7. Anunciar el resultado. Debe comunicarse si el acuerdo queda aprobado, rechazado o pendiente del tratamiento legal de ausentes.
  8. Conservar la evidencia. Exportación, certificado, relación firmada o registro equivalente que permita justificar el recuento.

Las herramientas anónimas de encuestas suelen ser inadecuadas para acuerdos comunitarios porque no permiten comprobar quién votó, qué cuota representaba o si tenía derecho de voto. Pueden utilizarse para sondeos informales, pero no deberían sustituir el registro formal.

¿Se puede cambiar el voto?

La convocatoria o las reglas comunicadas al inicio deberían indicar si un voto puede modificarse antes del cierre. Una vez declarado cerrado el periodo y anunciado el resultado, no es aconsejable admitir cambios informales que alteren el recuento sin una regla previa y común para todos.

¿Se puede votar después de la videoconferencia?

No debe crearse una votación posterior por correo o mensajería para subsanar a conveniencia un resultado insuficiente. Existen reglas legales específicas para el cómputo de determinados propietarios ausentes, pero no equivalen a una encuesta digital abierta después de finalizar la junta.

¿Sirven las juntas de vecinos por WhatsApp?

Las llamadas juntas de vecinos por WhatsApp pueden ser útiles para recordar una fecha, compartir instrucciones técnicas o resolver dudas logísticas. No ofrecen por sí solas todas las garantías necesarias para sustituir una junta formal.

Un grupo de mensajería plantea problemas frecuentes:

  • Puede incluir inquilinos, familiares, antiguos propietarios o teléfonos no verificados.
  • No acredita adecuadamente poderes de representación.
  • La conversación es normalmente asincrónica y dificulta cerrar el debate.
  • No controla de forma automática las cuotas de participación.
  • No impide que una misma propiedad vote por distintos canales.
  • No genera por sí mismo un acta con todos los requisitos legales.
  • Puede exponer teléfonos, nombres y opiniones a personas que no necesitan acceder a ellos.

Uso prudente de WhatsApp: emplearlo como canal auxiliar y no como único medio para convocar, identificar asistentes, deliberar, votar y documentar acuerdos.

Prueba digital: qué documentación debe conservar la comunidad

La principal fortaleza de una junta telemática bien preparada es la trazabilidad. Si surge una impugnación, la comunidad debería poder presentar un expediente coherente y no una colección desordenada de capturas de pantalla.

Expediente documental recomendado
Documento o registro Qué debería acreditar
Estatutos o acuerdo habilitante Que la modalidad telemática o híbrida fue autorizada cuando resulte necesario.
Convocatoria Orden del día, fecha, hora, modalidad, instrucciones, voto, representación e incidencias.
Prueba de envío o recepción Que cada propietario fue convocado mediante el canal correspondiente y dentro de plazo.
Relación de asistentes Identidad, elemento privativo, cuota, hora de entrada y condición de propietario o representante.
Poderes y delegaciones Origen, alcance, firma y reunión concreta para la que se otorgaron.
Registro de votaciones Sentido del voto, titular o representante, cuota y resultado de cada acuerdo.
Registro de incidencias Desconexiones, pausas, reanudaciones, canales alternativos y decisiones del presidente.
Acta y comunicación posterior Contenido definitivo de los acuerdos, cierre, firmas y remisión a los propietarios.
Gestión digital y transparente de una comunidad
La trazabilidad debe abarcar todo el proceso, desde la convocatoria hasta la comunicación del acta.

¿Es obligatorio grabar la junta?

No. La grabación no sustituye al acta y no debería realizarse automáticamente. Registrar imagen y voz supone un tratamiento adicional de datos personales que debe responder a una finalidad legítima, ser necesario y proporcional y contar con medidas de información, acceso, seguridad y conservación.

La comunidad es responsable del tratamiento de los datos y el administrador suele actuar como encargado cuando presta este servicio. Si se pretende grabar, debe informarse antes de iniciar la sesión, limitar el acceso, definir el plazo de conservación y evitar usos incompatibles. Cuando la prueba puede obtenerse mediante el acta, el registro de asistentes y el certificado de votación, grabar toda la reunión puede resultar innecesario.

Qué debe incluir el acta de una junta telemática

El acta es el documento central del acuerdo. Además del contenido legal ordinario, una junta online debería reflejar las circunstancias técnicas que permitan entender cómo se desarrolló la asistencia y el voto.

  • Fecha, hora y modalidad de celebración.
  • Sede física, cuando la junta sea híbrida, y plataforma telemática utilizada.
  • Autor de la convocatoria y carácter ordinario o extraordinario.
  • Primera o segunda convocatoria cuando resulte aplicable.
  • Relación de asistentes, representados, cargos y cuotas.
  • Sistema utilizado para identificar a los participantes.
  • Propietarios presentes sin derecho de voto y motivo.
  • Orden del día y síntesis relevante de las deliberaciones.
  • Texto preciso de los acuerdos sometidos a votación.
  • Resultado por propietarios y cuotas.
  • Votos a favor, en contra y abstenciones cuando sean relevantes para la validez.
  • Desconexiones o incidencias que pudieran haber afectado a la participación.
  • Hora de finalización y firmas de presidente y secretario.

En el régimen estatal común, el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. En Cataluña, la secretaría debe custodiar durante al menos cinco años las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentación relevante de las reuniones.

Propietarios revisando documentación, cuentas y propuestas antes de aprobar acuerdos comunitarios
La documentación remitida con la convocatoria debe permitir que los propietarios voten con información suficiente.

Qué ocurre si un propietario pierde la conexión

Una desconexión breve no provoca automáticamente la invalidez de toda la junta. El riesgo aparece cuando el fallo impide de forma relevante escuchar el debate, formular observaciones o votar y la comunidad no aplica una solución razonable.

La convocatoria debería anticipar un protocolo de incidencias:

  • Abrir un canal de asistencia técnica distinto de la sala principal.
  • Facilitar un número de acceso telefónico o mecanismo alternativo sincrónico.
  • Realizar una pausa cuando la incidencia sea general o afecte a una votación decisiva.
  • Permitir la reincorporación con una nueva comprobación de identidad.
  • Registrar la hora y duración de la desconexión.
  • No atribuir un voto a quien no haya podido emitirlo de forma inequívoca.
  • Repetir la votación si el fallo técnico impidió participar a un asistente habilitado y pudo alterar el resultado.

La comunidad no tiene que garantizar el funcionamiento del dispositivo o conexión privada de cada propietario, pero sí debe elegir un sistema razonablemente accesible, informar con antelación y no ignorar una incidencia conocida que prive de derechos a un asistente.

Riesgos de impugnación de los acuerdos online

Los acuerdos pueden ser cuestionados cuando la modalidad telemática se utiliza de una forma que vulnera la ley, los estatutos o los derechos de participación. La discusión judicial no suele centrarse únicamente en qué aplicación se utilizó, sino en si el defecto fue real y relevante.

Errores que elevan el riesgo

  • Imponer una reunión exclusivamente online sin cobertura previa ni alternativa accesible.
  • Convocar mediante un canal que no permite acreditar el envío o la recepción.
  • No incluir instrucciones de conexión o enviarlas fuera de plazo.
  • Permitir el acceso a personas cuya identidad o representación no se ha comprobado.
  • Excluir a un propietario del debate o del voto por un problema técnico conocido.
  • Utilizar una encuesta que solo cuenta personas y no cuotas.
  • Admitir votos posteriores de forma selectiva.
  • No conservar los poderes o el registro de votaciones.
  • Redactar un acta que no coincide con la evidencia digital.
  • Grabar o difundir la sesión sin las garantías de privacidad necesarias.

En el régimen estatal común, la Ley de Propiedad Horizontal contempla la impugnación de acuerdos contrarios a la ley o los estatutos, gravemente lesivos para la comunidad o perjudiciales para un propietario cuando exista abuso de derecho. Los plazos generales son de tres meses y, para acuerdos contrarios a la ley o los estatutos, de un año. El régimen catalán tiene sus propias reglas y debe revisarse separadamente.

Procedimiento recomendado antes, durante y después de la reunión

  1. Revisar la normativa. Identificar el régimen aplicable, los estatutos y los acuerdos comunitarios vigentes.
  2. Elegir la modalidad. Determinar si será presencial, híbrida o telemática y valorar el riesgo de exclusión digital.
  3. Aprobar el sistema. Obtener previamente el acuerdo habilitante cuando resulte necesario o aconsejable.
  4. Preparar el censo. Actualizar propietarios, cuotas, deudas, correos de notificación y representantes legales.
  5. Seleccionar la herramienta. Comprobar que admite sala de espera, control de accesos, audio estable y registro de voto.
  6. Enviar la convocatoria. Incorporar orden del día, documentación, acceso, representación, privacidad e incidencias.
  7. Realizar una prueba. Ofrecer una sesión breve o instrucciones para propietarios con menor experiencia digital.
  8. Recibir poderes. Revisar delegaciones y resolver duplicidades antes de constituir la junta.
  9. Abrir la sala con antelación. Identificar asistentes, registrar cuotas y comprobar audio.
  10. Constituir formalmente la junta. Informar de asistentes, representaciones, privados de voto y reglas técnicas.
  11. Debatir y votar punto por punto. Formular cada propuesta con precisión y anunciar el resultado.
  12. Cerrar el expediente. Guardar registros, redactar el acta, firmarla y comunicar los acuerdos.

Consejo final: para decisiones de elevada cuantía o con oposición previa, no estrene simultáneamente una nueva plataforma, un nuevo sistema de identificación y una nueva modalidad de voto. Probar el procedimiento con antelación reduce errores y facilita que los propietarios confíen en el resultado.

Preguntas frecuentes sobre juntas telemáticas y voto online

Respuestas a las dudas más habituales sobre videoconferencias, representación, WhatsApp, grabaciones, desconexiones y actas.

¿Son legales las juntas telemáticas de propietarios en 2026?

En Cataluña son posibles cuando los estatutos lo establecen o la junta lo acuerda. En el régimen estatal común todavía no existe una habilitación permanente y expresa equivalente; por ello, una junta exclusivamente online requiere cautela, acuerdo previo, garantías de participación y valoración del riesgo de impugnación.

¿Puede la comunidad obligar a todos los propietarios a conectarse online?

Imponer una modalidad exclusivamente telemática puede ser problemático si un propietario no dispone de medios o queda privado de asistir, intervenir o votar. En situaciones dudosas, la modalidad híbrida ofrece mayor seguridad al mantener una sede física y acceso remoto simultáneo.

¿Qué requisitos debe cumplir una junta por videoconferencia?

Debe existir cobertura para la modalidad elegida, una convocatoria válida, identificación de los asistentes, control de representaciones, comunicación sincrónica, posibilidad de deliberar, registro verificable de votos y cuotas, tratamiento de incidencias y un acta completa.

¿Es válido votar por WhatsApp en una comunidad de propietarios?

WhatsApp puede utilizarse como apoyo informativo, pero no ofrece por sí solo todas las garantías de una junta: convocatoria, identidad, poderes, deliberación, derecho de voto, cuotas, cierre de la votación y acta. No debería ser el único procedimiento para aprobar acuerdos.

¿Cómo se identifica a los propietarios en una junta online?

Puede utilizarse un enlace individual enviado al canal oficial, sala de espera, comprobación de nombre y elemento privativo, contraste con el censo y verificación previa de poderes. Deben evitarse datos o copias de documentos que no sean necesarios.

¿Cómo se acredita la representación en una junta telemática?

Mediante un escrito que identifique al propietario, la vivienda o local, la persona representante, la reunión concreta, el alcance de la delegación y la firma. Conviene recibirlo antes de constituir la junta y conservarlo con el expediente.

¿Es obligatorio grabar una junta de propietarios online?

No. El acta continúa siendo el documento principal. Grabar imagen y voz implica un tratamiento adicional de datos que debe ser legítimo, necesario, proporcional, informado y protegido. Un registro de asistentes y votaciones puede ofrecer prueba suficiente sin grabar toda la sesión.

¿Qué ocurre si un propietario pierde la conexión?

Debe aplicarse el protocolo anunciado: asistencia técnica, pausa, reincorporación o canal sincrónico alternativo. Si el fallo le impide votar y puede alterar el resultado, lo prudente es repetir la votación y reflejar la incidencia en el acta.

¿Se puede votar por correo electrónico después de terminar la junta?

No debe abrirse una votación posterior improvisada para completar una mayoría. Las reglas legales sobre propietarios ausentes son específicas y no equivalen a recoger votos libremente por correo una vez terminada la reunión.

¿Qué debe figurar en el acta de una junta telemática?

Debe constar la fecha, modalidad, convocatoria, asistentes, representaciones, cuotas, sistema de identificación, orden del día, acuerdos, resultado de las votaciones, incidencias técnicas relevantes, hora de cierre y firmas de presidente y secretario.

¿Necesitáis preparar una junta telemática con garantías?

Revisamos la modalidad, la convocatoria, las representaciones, el sistema de voto y la documentación necesaria para reducir errores antes de la reunión.

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