Ley de Propiedad Horizontal · Guía actualizada
Qué puede decidir la comunidad ante una vivienda de uso turístico
La comunidad puede autorizar, limitar, condicionar o prohibir el uso turístico de una vivienda, pero el acuerdo debe respetar la mayoría exigida, el orden del día, la situación de las actividades preexistentes y las reglas de impugnación.
Desde el 3 de abril de 2025, quien pretenda iniciar una nueva actividad turística en una vivienda sometida a propiedad horizontal necesita la aprobación expresa de la comunidad, adoptada por tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.
¿Puede una comunidad prohibir las viviendas turísticas?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal permite que una comunidad de propietarios apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad turística regulada por la normativa sectorial. Para ello debe alcanzarse el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
No se trata únicamente de contar los votos de quienes asisten a la junta. La mayoría se calcula sobre el conjunto de la comunidad y exige alcanzar simultáneamente el porcentaje personal y el porcentaje de cuotas. Por eso, una decisión de este alcance debe prepararse con una convocatoria clara, un recuento verificable y una documentación coherente dentro de una adecuada gestión integral de fincas.
También es esencial distinguir una vivienda turística, sometida a una regulación autonómica o municipal específica, de otros arrendamientos temporales. La mayoría especial del artículo 17.12 de la LPH se refiere a la actividad turística definida por la legislación aplicable, no de forma automática a cualquier alquiler de temporada o estancia de corta duración.
Doble mayoría del total de propietarios y de las cuotas de participación.
Incremento máximo de gastos comunes que puede aprobarse con la misma mayoría.
Fecha de entrada en vigor de la aprobación comunitaria previa para nuevas actividades.
Efectos retroactivos automáticos sobre situaciones legalmente consolidadas.
La licencia turística no sustituye el acuerdo comunitario
El cumplimiento de la normativa turística, urbanística o municipal y la autorización de la comunidad son controles diferentes. Una nueva actividad puede necesitar ambos. Del mismo modo, la aprobación de la comunidad no garantiza que el uso sea admisible según las normas de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Qué cambió en la Ley de Propiedad Horizontal en 2025
Hasta la reforma que entró en vigor el 3 de abril de 2025, la controversia principal consistía en determinar si la comunidad podía prohibir la actividad con una mayoría de tres quintos o si necesitaba unanimidad. El Tribunal Supremo confirmó en 2024 que la prohibición podía aprobarse con la doble mayoría de tres quintos.
La redacción vigente ha dado un paso adicional. El artículo 7.3 de la LPH exige ahora que el propietario que quiera comenzar esta actividad obtenga previamente la aprobación expresa de la comunidad. El artículo 17.12 establece la misma mayoría para autorizar, limitar, condicionar o prohibir el uso turístico.
La revisión del título constitutivo, los estatutos, las actas anteriores y las cuotas debe realizarse de forma coordinada. Un administrador de comunidades puede ordenar la documentación, comprobar qué acuerdos están vigentes y preparar el expediente de la junta antes de someter la cuestión a votación.
| Situación | Regla general | Qué debe comprobarse |
|---|---|---|
| Nueva actividad iniciada después del 3 de abril de 2025 | Necesita aprobación expresa de la comunidad por doble mayoría de tres quintos. | Estatutos, acta, certificación del acuerdo y habilitación turística o urbanística. |
| Actividad que ya se ejercía legalmente antes de esa fecha | Puede quedar amparada por el régimen transitorio y por la falta de retroactividad. | Fecha real de inicio, título habilitante y cumplimiento previo de la normativa sectorial. |
| Prohibición estatutaria anterior e inscrita | Puede impedir el uso turístico si la restricción es clara y aplicable al supuesto concreto. | Redacción exacta, fecha, inscripción registral y jurisprudencia aplicable. |
| Actividad turística sin aprobación comunitaria | El presidente puede requerir su cese y promover las acciones judiciales procedentes. | Pruebas de la actividad, ausencia de autorización y acuerdo para actuar judicialmente. |
La fecha de compra de la vivienda no es, por sí sola, suficiente para acogerse al régimen transitorio. Lo relevante es acreditar que la actividad se ejercía y que se había cumplido la normativa turística aplicable antes de la entrada en vigor de la reforma.
Autorizar, limitar, condicionar o prohibir: no son el mismo acuerdo
Autorizar
La junta presta su aprobación expresa para que una vivienda pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de las licencias y requisitos administrativos que correspondan.
Limitar
La comunidad delimita determinados aspectos del uso turístico, siempre que la limitación sea clara, proporcionada y compatible con la ley.
Condicionar
La aprobación se vincula al cumplimiento de condiciones concretas relacionadas con la convivencia, la seguridad o el uso de elementos comunes.
Prohibir
Se impide que las viviendas afectadas comiencen o desarrollen el uso turístico dentro del alcance temporal y jurídico del acuerdo.
El texto sometido a votación debe indicar con precisión qué modalidad se aprueba. Expresiones genéricas como “adoptar medidas sobre apartamentos turísticos” pueden generar dudas si la convocatoria no revela que se decidirá una prohibición. Para reducir riesgos, el orden del día y el acuerdo deben mencionar expresamente la autorización, limitación, condición o prohibición que se pretende adoptar.
Qué mayoría se necesita para prohibir un piso turístico
La comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y, al mismo tiempo, de tres quintas partes de las cuotas de participación. No basta con alcanzar uno de los dos porcentajes.
Los propietarios que se encuentren privados del derecho de voto por mantener deudas vencidas con la comunidad, sin haberlas impugnado o consignado, no se computan en los términos previstos por la LPH. Esta circunstancia debe reflejarse correctamente en el acta.
Cuando no todos los propietarios asisten, puede entrar en juego el sistema de comunicación a los ausentes. Tras recibir el acuerdo, disponen de treinta días naturales para manifestar su discrepancia por un medio que deje constancia de la recepción. El cómputo definitivo exige revisar cuidadosamente los asistentes, representados, ausentes, cuotas y posibles oposiciones.
Ejemplo de doble mayoría
En una comunidad de 20 propietarios, no sería suficiente que 12 votasen a favor si sus cuotas solo representasen el 54 %. Tampoco bastaría alcanzar el 60 % de las cuotas con únicamente 10 propietarios favorables. Deben alcanzarse los dos umbrales.
Contar con un administrador de fincas colegiado facilita la comprobación previa de cuotas, representaciones, morosidad, notificaciones y certificaciones, aspectos que suelen ser decisivos cuando posteriormente se discute la validez del acuerdo.
Cómo aprobar correctamente la prohibición del uso turístico
- Revisar el título constitutivo y los estatutos. Debe comprobarse si ya existe una prohibición, una limitación de actividades económicas o una previsión específica sobre alojamientos turísticos.
- Identificar las actividades existentes. Conviene saber qué viviendas disponen de título habilitante, desde cuándo ejercen la actividad y si podrían estar protegidas por el régimen transitorio.
- Redactar un orden del día inequívoco. La convocatoria debe anunciar expresamente que se someterá a votación la autorización, limitación, condición o prohibición del uso turístico.
- Preparar una propuesta concreta. El acuerdo debe definir su alcance, fecha de efectos, viviendas afectadas y, en su caso, la incorporación de la cláusula a los estatutos.
- Celebrar la junta y documentar la votación. El acta debe identificar asistentes, representaciones, votos, cuotas y propietarios sin derecho de voto.
- Notificar a los ausentes. Debe conservarse una prueba de la comunicación y controlarse el plazo de treinta días para manifestar discrepancia.
- Certificar el resultado definitivo. La certificación debe corresponderse con el acuerdo aprobado y con el resultado final del cómputo.
- Valorar su elevación a público e inscripción. La publicidad registral aporta seguridad y resulta especialmente relevante frente a futuros adquirentes.
Una plataforma de administración de fincas online puede ayudar a conservar convocatorias, representaciones, justificantes de notificación, actas y certificaciones en un expediente común, evitando versiones contradictorias o documentos incompletos.
Cuando la comunidad ya dispone de un borrador de acuerdo o existen dudas sobre la mayoría alcanzada, es prudente revisarlo antes de elevarlo a público. Entrepasillos ofrece consultas sobre comunidades de propietarios para realizar una primera valoración del caso.
¿Puede la comunidad aumentar la cuota de una vivienda turística?
Sí. La junta puede establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en los gastos comunes de la vivienda donde se ejerza la actividad turística. El incremento no puede superar el 20 % y requiere la misma doble mayoría de tres quintos.
Este recargo no debe plantearse como una sanción encubierta. El acuerdo debe referirse a la participación en los gastos comunes y definir de forma comprensible su alcance. Tampoco puede exigirse con carácter retroactivo respecto de periodos anteriores a su aprobación.
Buena práctica documental
Es recomendable aprobar la limitación o prohibición y el eventual incremento de gastos en apartados diferenciados. Así queda claro qué mayoría se obtuvo para cada decisión y desde qué momento produce efectos.
Qué ocurre con las viviendas turísticas que ya estaban funcionando
Los acuerdos adoptados al amparo del artículo 17.12 no tienen efectos retroactivos. Además, la disposición adicional segunda de la LPH permite que quien ya ejercía legalmente la actividad antes del 3 de abril de 2025 y se había acogido a la normativa turística aplicable pueda continuar con las condiciones y plazos establecidos en esa normativa.
La protección no depende únicamente de que el propietario poseyera la vivienda antes de la reforma. Debe poder acreditarse el ejercicio real de la actividad y la obtención del título, licencia, inscripción o declaración responsable exigida por la regulación sectorial correspondiente.
Cada supuesto requiere revisar, entre otros elementos:
- Fecha de obtención de la habilitación turística.
- Fecha en la que comenzó efectivamente la actividad.
- Normativa autonómica y municipal vigente en ese momento.
- Texto y fecha del acuerdo comunitario.
- Contenido de los estatutos inscritos.
- Vigencia, renovación o pérdida del título habilitante.
Una actividad preexistente tampoco queda exenta de las normas de convivencia. Aunque disponga de licencia y pueda estar protegida frente a una prohibición posterior, la comunidad conserva la posibilidad de actuar ante ruidos, daños, conductas ilícitas o un uso perjudicial de los elementos comunes.
Cómo actuar ante una vivienda turística no autorizada
Cuando una vivienda comienza la actividad sin la aprobación expresa exigible, el presidente puede requerir su cese inmediato, por iniciativa propia o a petición de un propietario u ocupante. El requerimiento debe ser fehaciente, identificar la actividad y advertir de las acciones judiciales que pueden iniciarse si continúa.
Antes de enviar el requerimiento conviene reunir pruebas suficientes. Un anuncio aislado o una sospecha vecinal pueden no demostrar por sí mismos que la actividad se esté ejerciendo. Resultan útiles la identificación del inmueble, capturas fechadas, comunicaciones de huéspedes, partes de incidencias, testimonios, informes y datos administrativos obtenidos lícitamente.
Secuencia recomendada
- Comprobar los estatutos, acuerdos y autorizaciones existentes.
- Verificar que la actividad está sometida a la normativa turística.
- Documentar de manera lícita y ordenada el ejercicio de la actividad.
- Enviar un requerimiento fehaciente de cese.
- Convocar la junta para autorizar las acciones que correspondan.
- Solicitar, cuando proceda, medidas cautelares, cesación e indemnización de daños.
La comunidad no debe responder mediante vías de hecho, como impedir físicamente el acceso a la vivienda, manipular cerraduras, cortar suministros o acosar a los ocupantes. Estas actuaciones pueden generar responsabilidades independientes y debilitar la posición de la comunidad.
Impugnación del acuerdo de la comunidad que prohíbe el uso turístico
Un propietario puede plantear la impugnación del acuerdo de la comunidad de prohibición del uso turístico cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. No basta con estar en desacuerdo con la decisión: debe existir un motivo jurídico susceptible de revisión judicial.
Quién puede impugnar el acuerdo
Están legitimados los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y quienes hubieran sido indebidamente privados de su derecho de voto. Como regla general, el demandante debe estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicial o notarialmente.
Principales causas de impugnación
| Posible defecto | Ejemplo práctico | Comprobación necesaria |
|---|---|---|
| Acuerdo contrario a la ley o a los estatutos | Aplicar una mayoría incorrecta o aprobar una cláusula incompatible con una norma imperativa. | Texto del acuerdo, régimen legal vigente y estatutos inscritos. |
| Falta de claridad en el orden del día | Votar una prohibición cuando la convocatoria solo anunciaba que se informaría sobre viviendas turísticas. | Convocatoria, documentación remitida y desarrollo efectivo de la reunión. |
| Error en la doble mayoría | Contar únicamente asistentes o no calcular correctamente las cuotas. | Listado de propietarios, cuotas, votos y comunicaciones a ausentes. |
| Retroactividad indebida | Pretender extinguir automáticamente una actividad legalmente consolidada antes del acuerdo. | Fecha del acuerdo, inicio de la actividad y título habilitante. |
| Grave perjuicio sin obligación de soportarlo | Imponer una medida desproporcionada que exceda el alcance permitido por la ley. | Justificación, proporcionalidad y consecuencias reales para el afectado. |
| Abuso de derecho | Utilizar formalmente la mayoría para favorecer intereses particulares ajenos al interés comunitario. | Contexto, finalidad, trato entre propietarios y pruebas disponibles. |
Plazo para impugnar
La acción caduca, con carácter general, a los tres meses desde la adopción del acuerdo. Cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Para los propietarios ausentes, el cómputo comienza desde la comunicación del acuerdo en la forma prevista por la LPH.
Impugnar no suspende automáticamente el acuerdo
El acuerdo continúa siendo ejecutivo mientras se tramita el procedimiento. Solo se suspende si el órgano judicial adopta una medida cautelar a petición del demandante y tras oír a la comunidad.
Los plazos de caducidad son estrictos. Antes de demandar deben reunirse la convocatoria, el acta, las notificaciones, la certificación del acuerdo, la relación de cuotas, la documentación turística y las pruebas del perjuicio alegado.
Estatutos, título constitutivo y Registro de la Propiedad
Los estatutos pueden contener restricciones sobre el destino de las viviendas. Sin embargo, las limitaciones del derecho de propiedad se interpretan de forma estricta y deben formularse con suficiente claridad.
La jurisprudencia ha considerado aplicables a los pisos turísticos algunas cláusulas que prohíben actividades económicas, profesionales, empresariales o comerciales, pero el resultado depende de la redacción concreta y del contexto del inmueble. Una referencia genérica al uso residencial no siempre equivale a una prohibición expresa de la actividad turística.
Cuando la comunidad aprueba una nueva restricción, elevar el acuerdo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad refuerza su publicidad y su eficacia frente a futuros adquirentes. Para ello, el certificado debe reflejar correctamente la convocatoria, el acuerdo, las mayorías y la notificación a los ausentes.
Qué debería indicar una cláusula bien redactada
- La actividad turística concreta a la que se refiere.
- Si se autoriza, limita, condiciona o prohíbe.
- Las viviendas o elementos privativos afectados.
- La fecha desde la que produce efectos.
- El tratamiento de las situaciones preexistentes.
- El eventual incremento de gastos, aprobado de forma separada.
Normas de convivencia y uso de zonas comunes
La existencia de una vivienda turística suele aumentar la rotación de ocupantes, pero no autoriza a la comunidad a restringir indiscriminadamente derechos vinculados a la vivienda. Las normas internas deben centrarse en el buen uso de portales, ascensores, piscinas, garajes, jardines y demás elementos comunes.
Pueden regularse cuestiones como el respeto de horarios, la retirada de residuos, la seguridad de accesos, la prohibición de entregar llaves de forma que se comprometa el edificio o la obligación de respetar las normas generales de las instalaciones. Estas reglas deben aplicarse de forma objetiva y no discriminatoria.
Cuando existen ruidos, fiestas, daños o conductas peligrosas, la actuación puede apoyarse en la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH, incluso aunque la vivienda disponga de autorización turística. La comunidad debe identificar la conducta concreta, acreditar su persistencia y requerir previamente el cese.
Errores que debilitan la prohibición de pisos turísticos
- Usar un orden del día ambiguo o meramente informativo.
- No diferenciar entre vivienda turística y alquiler de temporada.
- Contar solo los votos de los asistentes a la junta.
- Omitir las cuotas de participación en el acta.
- No notificar correctamente el acuerdo a los ausentes.
- Aplicar la prohibición con efectos retroactivos automáticos.
- Confundir el incremento de gastos con una multa.
- Redactar una cláusula genérica difícil de interpretar.
- No comprobar las actividades legalmente preexistentes.
- Iniciar acciones sin un requerimiento y expediente probatorio adecuados.
Documentación que debe conservar la comunidad
La validez y defensa del acuerdo dependen en gran medida de la trazabilidad documental. La comunidad debería conservar, al menos, los siguientes documentos:
- Título constitutivo y estatutos vigentes.
- Nota simple o certificación registral actualizada.
- Convocatoria completa y justificantes de entrega.
- Representaciones utilizadas durante la junta.
- Relación de propietarios, cuotas y situación de deudas.
- Acta firmada por presidente y secretario.
- Comunicaciones dirigidas a propietarios ausentes.
- Discrepancias presentadas dentro del plazo legal.
- Certificado del resultado definitivo.
- Escritura e inscripción registral, cuando se formalicen.
- Requerimientos de cese y pruebas de las incidencias.
¿Su comunidad necesita revisar un acuerdo sobre viviendas turísticas?
Podemos estudiar la convocatoria, el cálculo de la mayoría, las actividades preexistentes, la redacción del acuerdo y los pasos necesarios para su correcta ejecución.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en comunidades
¿Puede una comunidad prohibir los pisos turísticos sin unanimidad?
Sí. El acuerdo puede aprobarse con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Necesito permiso de la comunidad para abrir una vivienda turística?
Para las nuevas actividades iniciadas desde el 3 de abril de 2025 se exige la aprobación expresa previa de la comunidad, además de las licencias, inscripciones o declaraciones responsables requeridas por la normativa turística y urbanística.
¿La prohibición afecta a una vivienda que ya tenía licencia?
Los acuerdos no tienen efectos retroactivos automáticos. Debe comprobarse si la actividad se ejercía legalmente antes de la reforma o del acuerdo y si se había acogido correctamente a la normativa turística aplicable.
¿Basta con haber comprado la vivienda antes del 3 de abril de 2025?
No. La fecha de adquisición no demuestra por sí sola una situación consolidada. Debe acreditarse el ejercicio de la actividad y el cumplimiento previo de la normativa sectorial turística.
¿Puede la comunidad cobrar un 20 % más de gastos?
Puede aprobar cuotas especiales o un incremento de la participación en los gastos comunes de hasta el 20 %, con la misma doble mayoría de tres quintos y sin efectos retroactivos.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el acuerdo?
El plazo general es de tres meses. Cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Para los ausentes se cuenta desde la comunicación del acuerdo.
¿La impugnación suspende la prohibición?
No. La impugnación no suspende por sí sola la ejecución del acuerdo. Es necesario que el órgano judicial acuerde una medida cautelar de suspensión.
¿Es obligatorio inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad?
La inscripción resulta especialmente importante para dar publicidad a la limitación y hacerla oponible frente a futuros adquirentes. El acuerdo debe elevarse a público con una certificación correctamente redactada.
¿Qué puede hacer la comunidad si la actividad no está autorizada?
El presidente puede requerir el cese inmediato. Si la actividad continúa, la comunidad puede autorizar el ejercicio de acciones judiciales, acompañando el requerimiento, el acuerdo y las pruebas disponibles.
¿Una cláusula genérica de los estatutos impide el uso turístico?
Depende de su redacción. Algunas prohibiciones de actividades económicas o comerciales han sido consideradas aplicables, pero las restricciones del dominio se interpretan de forma estricta y deben ser suficientemente claras.
Este contenido ofrece información general sobre la Ley de Propiedad Horizontal y no sustituye el estudio jurídico de la convocatoria, los estatutos, el acta, la normativa turística territorial y las circunstancias concretas de cada comunidad.
