Ley de Propiedad Horizontal actualizada: texto, reformas y artículos

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Texto consolidado vigente · actualización BOE 21/03/2026

La LPH vigente, explicada sin perder rigor

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal organiza la convivencia, los gastos, las obras, los cargos y la adopción de acuerdos en edificios y complejos con elementos privativos y comunes.

Esta guía reúne el acceso al texto oficial, un resumen de los 24 artículos, las reformas más relevantes y las mayorías que suelen necesitar las comunidades. Para trasladar la norma a la gestión diaria, conviene apoyarse en una gestión integral de fincas que documente correctamente convocatorias, acuerdos, presupuestos y actuaciones.

Cuando la comunidad necesita seguimiento continuado, la figura del administrador de comunidades ayuda a convertir las decisiones de la Junta en procedimientos claros, trazables y ajustados a la documentación disponible.

49/1960Referencia oficial de la norma
24Artículos numerados; 8, 11 y 12 están derogados
2026Última modificación incorporada al texto consolidado
Control documental de una comunidad de propietarios
Normativa, acuerdos y documentación

Ley de Propiedad Horizontal actualizada: respuesta rápida

La norma estatal vigente es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. El BOE ofrece un texto consolidado cuya última actualización figura publicada el 21 de marzo de 2026 y en vigor desde el 22 de marzo de 2026. Esa consolidación facilita la consulta, pero el propio BOE advierte de que tiene carácter informativo; para una actuación jurídica concreta deben revisarse la publicación oficial, la redacción aplicable en la fecha de los hechos y, cuando corresponda, la normativa autonómica.

Dato Información útil
Nombre oficial Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Publicación original BOE núm. 176, de 23 de julio de 1960.
Entrada en vigor original 12 de agosto de 1960.
Texto consolidado Integra las modificaciones expresas para facilitar la lectura de la redacción vigente.
Última actualización 21 de marzo de 2026; la nueva redacción afectada entró en vigor el 22 de marzo de 2026.
Referencia BOE BOE-A-1960-10906.

El texto legal es solo una parte del trabajo. La correcta aplicación depende de revisar el título constitutivo, los estatutos, las actas anteriores, las cuotas de participación y la naturaleza exacta del acuerdo. Por eso resulta recomendable que la documentación sea revisada por un administrador de fincas colegiado cuando exista una decisión con impacto económico, registral o judicial.

Ante una duda inicial sobre el funcionamiento de la comunidad, también puede utilizarse el servicio de consultas gratuitas sobre comunidad de vecinos para ordenar los antecedentes antes de adoptar medidas.

Qué regula la Ley de Propiedad Horizontal y cuándo se aplica

La propiedad horizontal combina dos realidades inseparables. Cada titular tiene un derecho exclusivo sobre su vivienda, local o espacio privativo y, al mismo tiempo, una copropiedad sobre los elementos, instalaciones y servicios comunes del inmueble. La cuota de participación conecta ambas dimensiones porque sirve como referencia para distribuir cargas, beneficios y, en numerosos acuerdos, el peso económico del voto.

Elementos privativos

Viviendas, locales y anejos delimitados que pertenecen en exclusiva a cada titular, con los límites derivados de la estructura, la seguridad, la configuración exterior y los derechos de terceros.

Elementos comunes

Partes, instalaciones y servicios compartidos cuya conservación, uso y modificación se someten a las reglas comunitarias y a las mayorías legalmente exigidas.

Organización colectiva

Junta, presidencia, secretaría y administración, junto con los procedimientos para convocar, votar, ejecutar acuerdos, documentarlos e impugnarlos.

Comunidades comprendidas

La ley contempla las comunidades constituidas formalmente, determinados supuestos que reúnen los requisitos de la propiedad horizontal aunque no hayan otorgado todavía el título, los complejos inmobiliarios privados, las subcomunidades y ciertas entidades urbanísticas de conservación. La aplicación concreta puede coexistir con legislación civil especial o autonómica, por lo que el territorio y la fecha de los hechos deben comprobarse antes de emitir una conclusión.

Ley, título constitutivo, estatutos y normas internas

Estos documentos no tienen la misma función. La ley fija el marco obligatorio; el título constitutivo describe el inmueble, las unidades y sus cuotas; los estatutos pueden desarrollar reglas sobre uso, gastos, administración y servicios; y las normas de régimen interior ordenan detalles cotidianos de convivencia. Ninguna regla interna puede validar un acuerdo contrario a una norma imperativa.

Propietarios reunidos revisando planos, cuentas y propuestas antes de adoptar acuerdos de comunidad
La decisión correcta empieza por identificar el documento aplicable, la mayoría necesaria y las cuotas de participación.

Texto vigente, BOE consolidado y PDF: qué versión consultar

Buscar “Ley de Propiedad Horizontal PDF” puede conducir a copias antiguas, comentarios sin actualizar o documentos que no incorporan las últimas reformas. La fuente de referencia debe ser el Boletín Oficial del Estado.

Publicación original

Permite conocer el texto aprobado en 1960, pero no refleja por sí solo las reformas posteriores.

Texto consolidado

Integra las modificaciones expresas en una única lectura. Es la opción más práctica para conocer la redacción vigente.

Redacción histórica

Es necesaria cuando el conflicto se refiere a un acuerdo, una obra o una conducta producida bajo una versión anterior.

Cómo verificar que el documento está actualizado

  1. Comprueba que la referencia sea BOE-A-1960-10906.
  2. Revisa la fecha que aparece junto a “última actualización” en la cabecera del texto consolidado.
  3. Consulta las notas de modificación situadas debajo del artículo que vas a aplicar.
  4. Si los hechos son anteriores, selecciona la redacción vigente en aquella fecha.
  5. Contrasta estatutos, título constitutivo y acuerdos comunitarios con la norma aplicable.

Importante: el texto consolidado del BOE es una herramienta informativa. En procedimientos, escrituras, impugnaciones o reclamaciones debe verificarse la publicación oficial y la normativa procesal o sectorial relacionada.

Artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, explicados uno a uno

La LPH mantiene la numeración del artículo 1 al 24. Los artículos 8, 11 y 12 están derogados, pero siguen apareciendo en el índice para conservar la continuidad histórica de la norma.

Artículo Materia principal Para qué sirve en la práctica
1 Objeto de la ley y concepto de local. Delimita la forma especial de propiedad regulada y qué espacios pueden tener aprovechamiento independiente.
2 Ámbito de aplicación. Identifica las comunidades, complejos, subcomunidades y otros supuestos sometidos a la LPH.
3 Derecho privativo, copropiedad y cuota. Explica qué pertenece en exclusiva a cada propietario y cómo participa en elementos, cargas y beneficios comunes.
4 Acción de división. Impide extinguir el régimen dividiendo el inmueble común como si fuera una comunidad ordinaria de bienes.
5 Título constitutivo y estatutos. Regula la descripción de pisos o locales, anejos, cuotas y reglas estatutarias.
6 Normas de régimen interior. Permite ordenar la convivencia y el uso adecuado de servicios y elementos comunes.
7 Obras privativas, actividades prohibidas y uso turístico. Marca los límites de las obras, la acción de cesación y la aprobación previa exigible para nuevas actividades turísticas.
8 Derogado Su contenido dejó de estar vigente tras la reforma de 2013.
9 Obligaciones de los propietarios. Incluye conservación, gastos comunes, fondo de reserva, notificaciones, transmisión y responsabilidad por daños.
10 Obras y actuaciones obligatorias. Distingue actuaciones que no necesitan acuerdo previo, especialmente conservación y determinados ajustes de accesibilidad.
11 Derogado La regulación de mejoras quedó integrada en el sistema reformado de los artículos 10 y 17.
12 Derogado La modificación de estructura y fábrica se recondujo a otras reglas de la ley.
13 Órganos de gobierno. Regula Junta, presidente, vicepresidentes, secretario y administrador, además de su nombramiento.
14 Competencias de la Junta. Atribuye a la Junta la aprobación de cargos, cuentas, presupuestos, obras, estatutos y asuntos generales.
15 Asistencia, representación y voto. Permite la representación escrita y limita el voto del propietario moroso en los supuestos previstos.
16 Convocatoria y reuniones. Regula la Junta anual, quién puede promover reuniones, las convocatorias y el orden del día.
17 Mayorías para adoptar acuerdos. Es el artículo central para telecomunicaciones, renovables, ascensores, servicios, mejoras, estatutos y viviendas turísticas.
18 Impugnación de acuerdos. Define quién puede impugnar, por qué causas, con qué requisitos y dentro de qué plazos.
19 Libro de actas y contenido del acta. Fija los datos mínimos, las firmas, el cierre, la subsanación y la conservación documental.
20 Funciones del administrador. Comprende presupuesto, conservación, urgencias, ejecución de obras, pagos, cobros y custodia documental.
21 Morosidad y reclamación de deudas. Regula medidas disuasorias, intereses, monitorio, certificación, embargo y mediación o arbitraje.
22 Responsabilidad por deudas frente a terceros. Ordena la responsabilidad patrimonial de la comunidad y, subsidiariamente, la de propietarios en los términos legales.
23 Extinción del régimen. Prevé la destrucción del edificio o la conversión a propiedad o copropiedad ordinaria.
24 Complejos inmobiliarios privados. Regula conjuntos con varias edificaciones o parcelas y elementos, viales, instalaciones o servicios indivisibles.

Principales reformas de la Ley de Propiedad Horizontal

La ley nació en 1960, pero su funcionamiento actual es resultado de reformas sucesivas. Esta cronología selecciona los cambios que más ayudan a comprender la redacción vigente, sin sustituir el análisis completo de las disposiciones modificadoras.

1960 · Aprobación de la Ley 49/1960

Se crea una regulación general para la propiedad por pisos y locales, con derechos privativos inseparables de la participación en elementos comunes.

1999 · Reforma estructural

Se moderniza la organización comunitaria, se refuerzan los mecanismos frente al impago y se amplía la regulación de órganos, acuerdos y complejos inmobiliarios.

2013 · Rehabilitación, conservación y nueva sistemática

Se modifican, entre otros, los artículos 2, 3, 9, 10 y 17. También quedan derogados los artículos 8, 11 y 12 y se reorganizan las reglas sobre obras y mejoras.

2019 · Fondo de reserva y actividad turística

Se eleva la dotación mínima del fondo de reserva al 10 % del último presupuesto ordinario y se incorpora una regla específica de tres quintos para limitar o condicionar determinados usos turísticos.

2022 · Eficiencia energética y morosidad

Se facilita la aprobación de actuaciones de rehabilitación energética y su financiación, y se actualizan las medidas preventivas y procesales para reclamar gastos comunes.

2023 · Ajustes técnicos en obras y autorizaciones

Se armoniza el artículo 10 con las mayorías de eficiencia energética y se aclaran autorizaciones administrativas para determinadas intervenciones.

2025 · Aprobación previa para nuevas viviendas turísticas

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera iniciar la actividad turística prevista por la norma debe obtener aprobación expresa de la comunidad por tres quintos de propietarios y cuotas. Se contempla un régimen para actividades anteriores que ya cumplían la normativa sectorial.

2026 · Aerotermia y geotermia en el artículo 17.1

La actualización publicada el 21 de marzo de 2026 incorpora expresamente estos sistemas entre las instalaciones renovables que pueden acordarse por un tercio de propietarios y cuotas, con el régimen económico previsto en ese apartado.

Mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal: tabla práctica

No existe una única mayoría para todos los acuerdos. Antes de contar votos hay que clasificar jurídicamente la actuación, comprobar si es obligatoria, revisar si modifica el título o los estatutos y calcular tanto propietarios como cuotas.

Mayoría Supuestos habituales Precaución
1/3 de propietarios y cuotas Infraestructuras de telecomunicaciones, determinados sistemas de energías renovables —incluidas aerotermia y geotermia— y nuevos suministros energéticos colectivos. Quienes no voten expresamente a favor pueden quedar fuera del coste inicial en los términos del artículo 17.1.
Mayoría de propietarios y cuotas Obras o servicios para eliminar barreras y establecer ascensor cuando el supuesto se encuadra en el artículo 17.2. Los casos obligatorios del artículo 10 tienen un tratamiento distinto y pueden no requerir acuerdo previo.
Mayoría simple de propietarios y cuotas Determinadas actuaciones de eficiencia energética y financiación, si se cumplen el certificado y el límite económico anual previstos. Debe calcularse el coste después de ayudas y financiación.
3/5 de propietarios y cuotas Portería, conserjería, vigilancia, servicios comunes de interés general, mejoras no exigibles, determinadas alteraciones y acuerdos sobre actividad turística. El supuesto concreto puede exigir consentimiento del afectado o estar sujeto a autorización administrativa.
Unanimidad Modificaciones del título constitutivo o de los estatutos que no tengan una mayoría específica asignada por la ley. La unanimidad es residual: no debe exigirse cuando la propia LPH establece otra mayoría.
Mayoría general Acuerdos no sometidos a una regla especial; en segunda convocatoria se aplica el régimen de asistentes y cuotas presentes del artículo 17.7. Hay que distinguir el total de propietarios de los presentes y excluir correctamente a quienes carezcan de voto.

Voto de los ausentes: en determinados acuerdos, el propietario debidamente citado que no manifiesta su discrepancia dentro de los 30 días naturales posteriores a la comunicación puede computar como favorable. Esta regla tiene excepciones y no debe aplicarse de forma automática.

Derechos y obligaciones de los propietarios

Obligaciones esenciales

  • Respetar instalaciones y elementos comunes y utilizarlos con diligencia.
  • Mantener la vivienda o local sin causar daños a la comunidad o a terceros.
  • Permitir reparaciones, servidumbres y accesos necesarios en los casos legales.
  • Contribuir a gastos generales según la cuota o el sistema válidamente establecido.
  • Aportar al fondo de reserva, cuyo mínimo general es el 10 % del último presupuesto ordinario.
  • Comunicar domicilio para notificaciones y el cambio de titularidad.
  • Evitar actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Derechos relevantes

  • Usar la vivienda, el local y los elementos comunes conforme a su destino.
  • Asistir personalmente o por representación a la Junta.
  • Votar cuando se cumplen los requisitos legales y no concurre una privación por morosidad.
  • Pedir por escrito que un asunto de interés comunitario se incluya en el orden del día.
  • Realizar obras privativas dentro de los límites del artículo 7 y previa comunicación cuando proceda.
  • Impugnar acuerdos en los supuestos y plazos del artículo 18.
  • Ser resarcido por daños derivados de determinadas reparaciones o servidumbres comunes.
Profesionales revisando las cuentas de una comunidad
Las cuotas, derramas y certificaciones deben poder relacionarse con presupuestos, acuerdos y vencimientos verificables.

Venta de una vivienda o local con deudas de comunidad

La transmisión exige prestar especial atención al certificado de deuda. El transmitente debe declarar si está al corriente y aportar la certificación correspondiente, salvo exoneración expresa del adquirente. Además, el inmueble queda afecto a determinadas deudas del año en curso y de los tres años naturales anteriores, por lo que comprador, vendedor, presidencia y secretaría deben comprobar datos y fechas con precisión.

Órganos de la comunidad y funciones del administrador

El artículo 13 enumera la Junta de propietarios, el presidente y, cuando existan, los vicepresidentes, además del secretario y el administrador. Los estatutos o la Junta pueden crear otros órganos, pero no eliminar las funciones y responsabilidades legales de los básicos.

Junta de propietarios

Aprueba cargos, cuentas, presupuestos, obras, estatutos, normas internas y decisiones de interés general.

Presidencia

Debe recaer en un propietario y representa legalmente a la comunidad dentro y fuera de juicio. El nombramiento puede hacerse por elección, turno o sorteo.

Secretaría

Documenta acuerdos, custodia el libro de actas y conserva convocatorias, comunicaciones, representaciones y documentación relevante.

Administración

Prepara gastos, atiende conservación y urgencias, ejecuta acuerdos, realiza pagos y cobros y mantiene disponible la documentación.

Artículo 13.2: el cargo de presidente es obligatorio, aunque el propietario designado puede solicitar judicialmente su relevo dentro del mes siguiente al acceso al cargo, alegando las razones que correspondan.

Juntas, convocatorias, actas e impugnación de acuerdos

Convocatoria y orden del día

La Junta ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas. También se reúne cuando lo considere conveniente la presidencia o lo solicite la cuarta parte de los propietarios, o un número que represente al menos el 25 % de las cuotas. La convocatoria ordinaria exige una antelación mínima de seis días; en las extraordinarias debe utilizarse la antelación posible para que llegue a conocimiento de los interesados.

Propietarios morosos y derecho de voto

Quien no esté al corriente de todas las deudas vencidas al inicio de la reunión puede deliberar, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o consignado la cantidad por vía judicial o notarial. El acta debe identificar a los privados de voto y sus cuotas no se computan para alcanzar las mayorías.

Contenido y cierre del acta

El acta debe identificar reunión, convocatoria, asistentes, representaciones, cuotas, orden del día y acuerdos, incluidos los votos cuando sean relevantes. Debe cerrarse con las firmas de presidente y secretario al terminar o dentro de los diez días naturales siguientes. La documentación relevante de las reuniones se conserva durante cinco años.

Impugnación

Los acuerdos pueden impugnarse cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos para la comunidad, gravemente perjudiciales para un propietario sin deber jurídico de soportarlo o adoptados con abuso de derecho. El plazo general es de tres meses y se amplía a un año para acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. La impugnación no suspende por sí sola la ejecución.

Morosidad, intereses y reclamación de gastos comunes

El artículo 21 permite que la comunidad adopte medidas disuasorias mientras persista la deuda, como intereses superiores al legal o la privación temporal de determinados servicios o instalaciones. Deben ser proporcionadas, no retroactivas y no pueden afectar a la habitabilidad.

Qué puede reclamarse

La comunidad puede reclamar cuotas ordinarias y extraordinarias, gastos generales o individualizables y aportaciones al fondo de reserva. La liquidación debe estar respaldada por el acuerdo correspondiente, el certificado de deuda y la notificación al obligado al pago.

Proceso monitorio y documentación

El procedimiento monitorio especial facilita la reclamación, pero exige una preparación documental correcta. El certificado debe indicar importe y desglose; además, deben acreditarse la liquidación aprobada y su notificación. La ley permite incluir determinadas cuotas que se devenguen hasta la notificación y contempla el embargo preventivo cuando el deudor se opone.

No confundir deuda con sanción: la comunidad no puede crear penalizaciones arbitrarias ni privar de servicios esenciales. Cada medida debe estar aprobada, ser proporcional y respetar los límites legales.

Cómo aplicar correctamente la LPH a un acuerdo comunitario

La mayoría de los errores no nace de desconocer un artículo, sino de aplicarlo sin clasificar antes el supuesto. Este proceso reduce el riesgo de nulidad, impugnación o derramas mal calculadas.

  1. Define con precisión qué se quiere aprobar: conservación, mejora, accesibilidad, servicio, obra privativa, cambio estatutario o actividad.
  2. Identifica si la actuación es obligatoria o necesita acuerdo previo.
  3. Revisa título constitutivo, estatutos, normas internas y acuerdos anteriores.
  4. Determina la mayoría legal y si exige, además, consentimiento de algún afectado o autorización administrativa.
  5. Prepara presupuesto, informes técnicos, ayudas, financiación y reparto económico antes de convocar.
  6. Convoca con un orden del día suficientemente claro y calcula propietarios, cuotas y privaciones de voto.
  7. Redacta un acta completa, notifica el acuerdo y controla plazos de discrepancia, ejecución e impugnación.

Errores frecuentes al interpretar la Ley de Propiedad Horizontal

Usar un PDF antiguo

Una copia descargada hace años puede no incorporar reformas sobre turismo, energía, accesibilidad o deudas.

Aplicar siempre unanimidad

La ley asigna mayorías específicas a numerosos acuerdos, incluso cuando afectan al título o a los estatutos.

Contar solo personas

Muchas decisiones exigen simultáneamente una mayoría de propietarios y otra de cuotas de participación.

Ignorar el carácter obligatorio

Determinadas actuaciones de conservación o accesibilidad no dependen de una votación previa para existir como obligación.

Redactar un orden del día genérico

La convocatoria debe permitir que el propietario conozca qué asunto concreto se someterá a decisión.

Confundir fecha del acuerdo y fecha del conflicto

Para hechos antiguos puede resultar aplicable una redacción histórica diferente de la que hoy muestra el texto consolidado.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Propiedad Horizontal

¿Cuál es la Ley de Propiedad Horizontal vigente en España?

La norma estatal de referencia es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, consultable en su versión consolidada en el BOE. Su aplicación debe coordinarse, cuando proceda, con normativa civil autonómica y con otras leyes sectoriales.

¿Existe una nueva Ley de Propiedad Horizontal de 2026?

No se trata de una ley completamente nueva. La Ley 49/1960 continúa vigente con sus reformas. En 2026 se modificó el primer párrafo del artículo 17.1 para incluir expresamente la aerotermia y la geotermia entre determinados sistemas renovables.

¿Dónde se descarga la Ley de Propiedad Horizontal actualizada en PDF?

El BOE ofrece un PDF consolidado asociado a la referencia BOE-A-1960-10906. Antes de utilizarlo, debe comprobarse la fecha de última modificación indicada en el documento.

¿Cuántos artículos tiene la Ley de Propiedad Horizontal?

La numeración llega hasta el artículo 24. Los artículos 8, 11 y 12 figuran como derogados, por lo que la estructura conserva 24 números aunque tres no tengan contenido vigente.

¿Qué artículos son los más importantes para una comunidad?

Depende del problema. Los artículos 9 y 10 regulan obligaciones y obras; del 13 al 20 se ocupan de órganos, juntas, mayorías, impugnación, actas y administración; y el artículo 21 regula morosidad y reclamación de deudas.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar o prohibir viviendas turísticas?

El artículo 17.12 exige tres quintos del total de propietarios y, a la vez, tres quintos de las cuotas para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad turística prevista por la ley. Para iniciar una nueva actividad también se exige aprobación expresa previa en los términos del artículo 7.3.

¿Puede votar un propietario que debe cuotas de comunidad?

Puede participar en las deliberaciones, pero no votar si al inicio de la Junta mantiene deudas vencidas y no las ha impugnado judicialmente ni consignado judicial o notarialmente.

¿Es obligatorio tener administrador de fincas?

La ley prevé el cargo de administrador, aunque sus funciones pueden ser asumidas por la presidencia si los estatutos o la Junta no acuerdan una provisión separada. La conveniencia de un profesional depende del tamaño, complejidad y necesidades de la comunidad.

¿Qué plazo existe para impugnar un acuerdo?

El plazo general es de tres meses desde la adopción del acuerdo. Cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Para los ausentes, el cómputo se vincula a la comunicación del acuerdo.

¿Qué prevalece: los estatutos o la Ley de Propiedad Horizontal?

Los estatutos desarrollan y adaptan reglas de la comunidad, pero no pueden contradecir disposiciones imperativas. Además, frente a terceros, determinadas reglas estatutarias requieren inscripción registral para ser oponibles.

Convierte la norma en una gestión clara y documentada

Una comunidad bien administrada no se limita a citar artículos: identifica el acuerdo correcto, prepara la documentación, calcula las mayorías, ejecuta lo aprobado y conserva una trazabilidad completa.

Escribir a info@entrepasillos.com
Representación de una gestión integral, organizada y coordinada de una comunidad de propietarios

Fuentes oficiales: Ley 49/1960 consolidada, publicación original y notas de modificación disponibles en el Boletín Oficial del Estado, referencia BOE-A-1960-10906.

Contenido informativo actualizado el 19 de julio de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico ni el examen del título constitutivo, los estatutos, las actas, la normativa autonómica o la redacción vigente en la fecha concreta de los hechos.

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