Contratación de proveedores y personal por una comunidad: CAE y obligaciones

Guía práctica para comunidades de propietarios

Contratar bien es acordar, documentar y coordinar antes de que empiece el trabajo.

La CAE en comunidades de propietarios no consiste en acumular certificados sin criterio. Consiste en identificar quién trabaja en el edificio, qué riesgos puede generar o encontrar, qué obligaciones corresponden a cada parte y qué evidencias deben quedar archivadas.

  • Proveedores externos
  • Personal contratado
  • Coordinación preventiva
  • Contrato de jardinería
Documentación y llaves organizadas para controlar proveedores y CAE en una comunidad de propietarios
Un expediente ordenado debe relacionar el acuerdo, el contrato, la documentación preventiva, los accesos y las incidencias.

Qué debe hacer la comunidad antes de contratar

Una comunidad puede contratar una empresa de limpieza, mantenimiento, jardinería, conserjería o control de plagas, recurrir a una persona autónoma o incorporar personal propio. La forma elegida cambia las obligaciones laborales y preventivas, pero en todos los casos conviene dejar una trazabilidad clara desde el acuerdo de la junta hasta el cierre del servicio.

Respuesta directa: si la comunidad tiene trabajadores contratados directamente, actúa como empleadora y debe cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, incluida la CAE cuando concurran otras empresas o autónomos. Si no tiene plantilla y externaliza los servicios, no se convierte por ese solo hecho en empresario principal, pero puede tener deberes como titular del centro de trabajo y debe facilitar la información preventiva del inmueble que resulte aplicable. Cuando contrata una obra, además puede asumir obligaciones específicas como promotora.

La gestión suele ser más segura cuando el acuerdo, el contrato, los vencimientos documentales y las incidencias se integran en una administración profesional de comunidades. Para edificios con varios servicios recurrentes, la gestión integral de fincas ayuda a evitar que el control preventivo quede separado de la contabilidad, los mantenimientos y las decisiones de la junta.

Personal propio

La comunidad es empleadora: contrato laboral, alta, nómina, organización preventiva, evaluación de riesgos, formación, equipos y vigilancia de la salud cuando proceda.

Empresas o autónomos

Debe identificarse la concurrencia, intercambiar información sobre riesgos, medidas y emergencias, y establecer medios de coordinación proporcionados al trabajo.

Obras en el edificio

La comunidad puede actuar como promotora y entrar en el régimen preventivo específico de las obras de construcción, además de la coordinación general.

Qué es la CAE y cuándo afecta a una comunidad de propietarios

CAE significa coordinación de actividades empresariales. Su objetivo es evitar que la presencia simultánea o sucesiva de varias empresas, personas autónomas o personal propio genere riesgos que nadie haya evaluado. En una comunidad es habitual que coincidan la empresa de limpieza, el mantenimiento del ascensor, el jardinero, una reparación eléctrica o una intervención en la piscina.

La coordinación no se limita a pedir documentos. Debe servir para que cada interviniente conozca los riesgos del edificio y los riesgos creados por las demás actividades, adapte su trabajo, informe a su personal y sepa cómo actuar ante una emergencia.

Tres situaciones que no deben confundirse

  • La comunidad tiene personal propio. La normativa de prevención se aplica plenamente a esa relación laboral. Si además acceden contratas o autónomos, la comunidad debe organizar la coordinación que corresponda.
  • La comunidad no tiene personal propio y externaliza todos los servicios. No adquiere automáticamente la condición de empresario principal por contratar limpieza, jardinería o mantenimiento. Sin embargo, quien gestiona y pone a disposición el inmueble puede tener obligaciones de información como titular del centro.
  • La comunidad encarga una obra. Una reforma de fachada, cubierta, portal, bajantes o instalaciones puede someterse a la normativa específica de construcción y situar a la comunidad como promotora.

No existe un “pack documental” idéntico para todos los servicios. El intercambio debe adaptarse al riesgo real. No exige lo mismo una lectura de contadores que un trabajo en cubierta, una desinfección química, una reparación eléctrica o una obra con andamios.

Normativa CAE en comunidades de propietarios

La respuesta no está en una única norma. Hay que combinar la regulación preventiva con las reglas de funcionamiento y representación de la comunidad.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Su artículo 24 establece la cooperación entre empresas concurrentes, los deberes del titular del centro y, cuando se cumplen sus requisitos, el deber de vigilancia del empresario principal.

Real Decreto 171/2004

Desarrolla la CAE: define centro de trabajo, empresario titular y principal, y regula información, instrucciones, medios de coordinación y documentación.

Ley de Propiedad Horizontal

Ordena las competencias de la junta, la representación de la presidencia y las funciones de administración que permiten aprobar, ejecutar y documentar la contratación.

  • Real Decreto 39/1997: regula la organización de la actividad preventiva cuando la comunidad tiene personal propio.
  • Real Decreto 1627/1997: se aplica a las obras de construcción y define obligaciones específicas de promotores, contratistas y demás intervinientes.
  • Estatuto de los Trabajadores y normativa de Seguridad Social: resultan esenciales cuando la comunidad contrata directamente a un conserje, jardinero, limpiador u otro empleado.
  • Normativa sectorial: puede añadir requisitos para ascensores, instalaciones eléctricas, piscinas, biocidas, trabajos en altura, amianto u otras actividades de riesgo.

La clave consiste en determinar primero el papel jurídico de la comunidad en cada contratación y después aplicar las obligaciones que correspondan, sin copiar exigencias propias de otro supuesto.

Quién aprueba, quién firma y quién controla el contrato

La junta de propietarios decide sobre presupuestos, obras y asuntos de interés general; el presidente representa legalmente a la comunidad; y el administrador prepara gastos, atiende la conservación, ejecuta los acuerdos y custodia la documentación. La firma concreta debe apoyarse en el acuerdo adoptado, en el presupuesto aprobado o en una facultad válida y suficientemente clara.

Administradora de fincas asesorando al presidente de una comunidad sobre contratos y obligaciones
La autorización, la representación y el alcance económico deben quedar claros antes de firmar.

La junta debería dejar definido

  • Servicio que se contrata y necesidad que cubre.
  • Presupuesto máximo o importe aprobado.
  • Duración, renovación y condiciones relevantes.
  • Persona facultada para formalizar el contrato.
  • Tratamiento de ampliaciones, extras y urgencias.

El expediente debería conservar

  • Convocatoria, acuerdo y certificado del acta.
  • Oferta aceptada y contrato firmado.
  • Anexos técnicos y preventivos.
  • Comunicaciones, incidencias y cambios.
  • Facturas, penalizaciones y cierre del servicio.

Un administrador de fincas colegiado puede ayudar a separar correctamente las funciones de la junta, la presidencia y la administración. Cuando hay muchos proveedores, una gestión online de la comunidad facilita el control de versiones, caducidades, autorizaciones y acceso a la documentación.

Proveedor externo o personal propio: una diferencia decisiva

Antes de redactar el contrato hay que decidir qué relación existe de verdad. El nombre del documento no transforma una relación laboral en mercantil. Si la persona trabaja integrada en la organización de la comunidad, con dependencia, horario impuesto, instrucciones continuas y medios proporcionados por la comunidad, puede existir una relación laboral aunque se haya firmado un contrato de servicios.

Aspecto Empresa o autónomo independiente Trabajador contratado por la comunidad
Tipo de relación Contrato de prestación de servicios con organización y medios propios. Contrato laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores y al convenio aplicable.
Dirección del trabajo La comunidad define el resultado y las condiciones del servicio, sin asumir la dirección empresarial ordinaria del personal ajeno. La comunidad organiza, dirige y controla el trabajo dentro de los límites legales.
Prevención La empresa evalúa su actividad e informa a su plantilla; las partes coordinan los riesgos concurrentes. La comunidad organiza la prevención, evalúa el puesto, forma, informa y proporciona protección.
Seguridad Social y nómina Corresponden al proveedor respecto de su personal. Corresponden a la comunidad como empleadora.
Sustituciones Las gestiona el proveedor según el contrato. Las gestiona la comunidad dentro de la normativa laboral.
Riesgo principal Contrato ambiguo, falta de CAE o apariencia de falso autónomo. Incumplir obligaciones laborales, salariales, preventivas o de cotización.

Cuando la situación no encaja con claridad, es prudente solicitar orientación antes de iniciar el servicio. La página de consultas sobre comunidades de vecinos permite plantear el contexto y ordenar los siguientes pasos sin improvisar.

Checklist para contratar y poner en marcha el servicio

Este proceso evita que el contrato se firme por un lado y la prevención se gestione tarde, cuando el proveedor ya está dentro del edificio.

Definir el alcance

Precisar tareas, zonas, horarios, frecuencias, resultados, exclusiones y riesgos previsibles.

Aprobar y facultar

Documentar el acuerdo, el presupuesto y la persona autorizada para formalizarlo.

Identificar el modelo

Determinar si será servicio externo, autónomo real, personal directo u obra de construcción.

Firmar antes de empezar

Incluir obligaciones económicas, operativas, laborales, preventivas y de finalización.

Intercambiar información

Comunicar riesgos del inmueble, emergencias y riesgos específicos aportados por el proveedor.

Validar accesos

Autorizar solo a las personas, equipos y subcontratas previstos y documentalmente habilitados.

Controlar cambios

Actualizar la coordinación si varían tareas, personal, productos, zonas, fechas o concurrencias.

Cerrar el expediente

Revocar accesos, recoger llaves, registrar incidencias, conservar evidencias y confirmar el fin.

Cláusulas que debería contemplar el contrato con un proveedor

El contrato debe describir la realidad del servicio y permitir controlar su ejecución. Una redacción genérica como “mantenimiento integral” deja demasiadas decisiones abiertas y complica tanto la facturación como la prevención.

Profesionales revisando las cuentas de una comunidad
El contrato debe poder compararse con el acuerdo aprobado, las facturas y el servicio realmente prestado.

Contenido operativo y económico

  • Identificación de las partes y representación.
  • Objeto, zonas, tareas y exclusiones.
  • Frecuencia, horarios y niveles de servicio.
  • Precio, impuestos, revisiones y extras.
  • Duración, prórroga, preaviso y resolución.
  • Control de calidad, partes de trabajo y facturación.
  • Materiales, maquinaria, consumibles y residuos.

Contenido preventivo y de control

  • Obligación de cumplir la normativa aplicable.
  • Intercambio de información y medios de CAE.
  • Comunicación de cambios, incidentes y emergencias.
  • Identificación de personal y control de accesos.
  • Condiciones de subcontratación.
  • Seguro y responsabilidad según el riesgo contratado.
  • Protección de datos, confidencialidad y llaves.

Conviene anexar una ficha técnica. En servicios recurrentes, un anexo con tareas, frecuencias, productos permitidos, zonas sensibles, horario de atención, canal de incidencias y evidencias de ejecución reduce desacuerdos y facilita las revisiones.

Documentación CAE: qué entrega cada parte

La documentación debe ser suficiente, específica, vigente y proporcional. El expediente tiene que demostrar que la información relevante llegó a quien debía recibirla antes del inicio y que fue actualizada cuando cambió el riesgo.

La comunidad facilita

  • Riesgos propios del edificio que puedan afectar al trabajo.
  • Medidas preventivas y normas de acceso.
  • Actuación ante incendios, evacuación y emergencias.
  • Información sobre trabajos simultáneos.
  • Zonas restringidas, cuadros, cubiertas, garajes o cuartos técnicos.
  • Información conocida sobre materiales o instalaciones peligrosas.

El proveedor facilita

  • Riesgos específicos de la actividad contratada.
  • Medidas y procedimientos de trabajo.
  • Personal, responsables y medios que accederán.
  • Formación, información y aptitud exigibles según el trabajo.
  • Equipos, productos, fichas de seguridad y autorizaciones.
  • Subcontrataciones y cambios relevantes.

Ambas partes acuerdan

  • Canal y responsable de la coordinación.
  • Reuniones, instrucciones o permisos necesarios.
  • Gestión de incidencias y situaciones de emergencia.
  • Revisión de vencimientos y cambios.
  • Condiciones de suspensión por riesgo no controlado.
  • Evidencia del intercambio y de su recepción.

Matriz mínima de seguimiento

Momento Comunidad Proveedor Evidencia útil
Antes del inicio Informa de riesgos, accesos y emergencias. Informa de sus riesgos, procedimientos y personal. Acuse, acta de coordinación o registro de validación.
Durante el servicio Comunica cambios del edificio y concurrencias. Comunica sustituciones, incidentes y cambios técnicos. Partes, correos, reuniones y actualización documental.
Ante una incidencia Activa la respuesta del edificio y preserva información. Aplica su procedimiento, informa e investiga cuando proceda. Parte de incidencia, medidas correctoras y seguimiento.
Al finalizar Revoca accesos y registra la entrega de llaves. Retira medios, entrega documentación y confirma el cierre. Acta o ficha de cierre del servicio.

Contrato de jardinero en una comunidad de propietarios

La jardinería permite ver con claridad la diferencia entre contratar un servicio y contratar a una persona. La comunidad puede encargar el mantenimiento a una empresa, contratar a un profesional autónomo verdaderamente independiente o incorporar un jardinero a su plantilla. Cada opción exige una formalización distinta.

Servicio externo de jardinería

  • Inventario de zonas verdes y tareas incluidas.
  • Calendario de siega, poda, riego y tratamientos.
  • Gestión de productos, maquinaria y residuos.
  • Protección de residentes durante los trabajos.
  • Procedimiento para trabajos en altura o con riesgo especial.
  • Comunicación previa de tratamientos fitosanitarios.
  • CAE con otras empresas presentes en la finca.

Jardinero contratado directamente

  • Contrato laboral y alta antes del inicio.
  • Convenio y categoría profesional aplicables.
  • Registro horario, nómina, cotización y vacaciones.
  • Evaluación del puesto y planificación preventiva.
  • Formación, información, equipos y ropa de protección.
  • Vigilancia de la salud cuando proceda.
  • Coordinación con proveedores externos.

Evite el falso autónomo. Si la persona presta el servicio de forma personal, está sometida a horario y órdenes continuas, utiliza medios de la comunidad y carece de organización empresarial propia, el contrato mercantil puede no reflejar la relación real.

Obras, reparaciones urgentes y trabajos de especial riesgo

Una obra no debe tratarse como un mantenimiento ordinario solo porque dure pocos días. Reparar una cubierta, rehabilitar una fachada, sustituir bajantes, impermeabilizar un patio o intervenir en instalaciones comunes puede activar obligaciones específicas de seguridad y salud en construcción.

Gestión de una comunidad y coordinación del mantenimiento preventivo de un edificio residencial
Antes de una intervención debe definirse si es mantenimiento, reparación u obra y qué medios preventivos exige.

Cuestiones que deben verificarse antes de autorizar el acceso

  • Si el trabajo entra en el ámbito de las obras de construcción.
  • Qué obligaciones corresponden a la comunidad como promotora.
  • Si se requiere proyecto, estudio o estudio básico y coordinación de seguridad y salud.
  • Qué plan, procedimiento o permiso de trabajo debe aportar la contratista.
  • Cómo se protege a residentes, visitantes y otras empresas.
  • Si existen materiales con amianto o indicios que exijan evaluación específica antes de intervenir.
  • Cómo se gestionan cortes de suministro, zonas cerradas, residuos y emergencias.

La urgencia permite actuar con rapidez, pero no elimina la prevención. En una avería grave debe documentarse la necesidad, contratar a una empresa competente, informar de los riesgos conocidos, delimitar la zona, controlar el acceso y completar el expediente tan pronto como sea posible.

Obligaciones si la comunidad contrata personal directamente

Conserjes, porteros, limpiadores, jardineros o personal de mantenimiento contratados por la comunidad convierten a esta en empleadora. No basta con pagar un salario: debe organizarse la relación laboral y la prevención desde antes del primer día.

Bloque laboral y de Seguridad Social

  • Alta de la comunidad como empleadora y Código de Cuenta de Cotización.
  • Contrato adecuado y comunicación cuando sea exigible.
  • Alta del trabajador antes de prestar servicios.
  • Aplicación del convenio, salario y jornada correctos.
  • Nóminas, cotizaciones, retenciones y registro horario.
  • Vacaciones, sustituciones, bajas y extinción conforme a derecho.

Bloque preventivo

  • Modalidad de organización preventiva.
  • Plan, evaluación y planificación de la actividad preventiva.
  • Información y formación del puesto.
  • Equipos de protección y mantenimiento de herramientas.
  • Medidas de emergencia y primeros auxilios.
  • Vigilancia de la salud en los términos aplicables.

Cuando ese personal comparte el edificio con empresas de ascensores, limpieza especializada, obras o mantenimiento, la comunidad debe integrar la CAE en su propia gestión preventiva. La coordinación no sustituye las obligaciones individuales de cada empleador.

Protección de datos y control documental

La CAE puede implicar nombres, documentos de identidad, formación, aptitudes, matrículas, firmas y registros de acceso. La comunidad debe limitar los datos a lo necesario, definir quién puede consultarlos, evitar que circulen por canales inseguros y establecer plazos de conservación coherentes con la finalidad y las obligaciones legales.

  • No solicitar diagnósticos médicos ni información de salud innecesaria.
  • Evitar copias indiscriminadas de documentación personal.
  • Usar accesos por perfiles y registrar quién valida los documentos.
  • Proteger listados de trabajadores, llaves y códigos de entrada.
  • Revisar contratos de encargo si una plataforma o tercero trata datos por cuenta de la comunidad.
  • Eliminar o bloquear información cuando deje de ser necesaria, sin destruir evidencias que deban conservarse.

Quién gestiona la CAE y hasta dónde llega su responsabilidad

La comunidad puede apoyarse en su administrador, un servicio de prevención, una consultora o una plataforma documental. Esa ayuda mejora el control, pero no cambia por sí sola la posición jurídica de cada interviniente.

Interviniente Función habitual No debería asumir sin base
Junta de propietarios Aprueba presupuestos, obras y decisiones de interés general. Delegaciones ambiguas o acuerdos sin alcance económico.
Presidente Representa a la comunidad y formaliza lo aprobado. Modificar unilateralmente condiciones esenciales no autorizadas.
Administrador Ejecuta acuerdos, coordina gestión, conserva documentación y controla incidencias. Convertirse automáticamente en empleador o responsable preventivo de todas las empresas.
Proveedor Organiza su actividad, protege a su personal e informa de sus riesgos. Trasladar a la comunidad sus obligaciones como empleador.
Especialista en prevención Asesora, evalúa, propone medios y ayuda a verificar evidencias. Sustituir las decisiones y obligaciones legales de las partes.

Errores frecuentes que dejan a la comunidad expuesta

Antes de empezar

  • Firmar sin acuerdo o sin acreditar quién representa a la comunidad.
  • Usar un contrato genérico que no define tareas ni exclusiones.
  • Confundir un servicio mercantil con una relación laboral.
  • Permitir el acceso antes de intercambiar información preventiva.
  • Pedir documentos estándar sin analizar el riesgo real.

Durante y al finalizar

  • No actualizar la CAE al cambiar personal, tareas o productos.
  • No coordinar trabajos simultáneos en las mismas zonas.
  • Tratar una obra como una simple reparación de mantenimiento.
  • No registrar incidentes ni medidas correctoras.
  • No revocar accesos ni recuperar llaves al terminar.

Preguntas frecuentes sobre CAE y contratación en comunidades

¿Es obligatoria la CAE en una comunidad de propietarios?

Depende de la situación concreta. Con personal propio, la comunidad está sometida a la normativa preventiva y debe coordinarse cuando concurran otras empresas o autónomos. Sin personal propio, puede seguir teniendo deberes de información como titular del centro. En obras, además, puede asumir obligaciones como promotora.

¿Qué pasa si la comunidad no tiene trabajadores contratados?

Externalizar todos los servicios no convierte automáticamente a la comunidad en empresario principal. Aun así, debe analizar su papel como titular del inmueble, comunicar los riesgos propios que puedan afectar a las contratas y organizar la concurrencia cuando varias actividades interactúan.

¿Es obligatorio tener riesgos laborales en una comunidad de vecinos?

Lo obligatorio no es “tener riesgos”, sino gestionarlos y prevenirlos. Si la comunidad contrata personal directamente, debe organizar la prevención como cualquier empleador. Si solo contrata empresas externas, no asume la prevención interna de esas empresas, pero sí las obligaciones de coordinación e información que correspondan al caso.

¿Qué documentos CAE debe pedir la comunidad?

No hay una lista universal. Debe solicitarse la información y acreditación necesaria según el tipo de trabajo, los riesgos, la concurrencia, el papel de la comunidad y la normativa sectorial. Lo esencial es que los documentos sean específicos, vigentes y útiles para prevenir.

¿Quién firma el contrato con el proveedor?

Normalmente lo firma el presidente como representante de la comunidad, apoyado en el acuerdo adoptado. El administrador puede formalizar o gestionar contratos cuando tenga una facultad válida, el acuerdo lo prevea o se trate de actuaciones dentro de sus funciones legalmente reconocidas.

¿Un jardinero de la comunidad puede trabajar como autónomo?

Puede prestar un servicio autónomo si existe independencia real, organización propia y ausencia de dependencia laboral. Cuando trabaja integrado en la comunidad, sujeto a órdenes y horario como un empleado, debe revisarse la posible naturaleza laboral de la relación.

¿La comunidad puede empezar una reparación urgente sin completar la CAE?

La urgencia exige rapidez, pero no permite ignorar la seguridad. Debe contratarse a personal competente, informar de los riesgos conocidos, proteger la zona y aplicar la coordinación posible antes del acceso, completando y archivando las evidencias sin demora.

¿Una plataforma CAE elimina la responsabilidad de la comunidad?

No. Una plataforma ayuda a pedir, ordenar y validar documentación, pero la comunidad debe seguir definiendo el servicio, comunicando los riesgos del inmueble, tomando decisiones y comprobando que la coordinación es adecuada al trabajo real.

¿Cuánto tiempo debe guardarse la documentación?

No existe un único plazo para todo el expediente. La conservación debe adaptarse al tipo de documento, la relación contractual, las obligaciones preventivas, laborales, fiscales y de protección de datos, así como a los plazos de posible reclamación. Conviene fijar una política documental asesorada.

¿La comunidad responde de los incumplimientos del proveedor?

Cada empresa responde de sus obligaciones, pero la comunidad puede asumir responsabilidades propias si incumple los deberes que le correspondan como empleadora, titular, promotora, contratante o responsable del inmueble. La respuesta depende del papel jurídico y de los hechos.

Ordene la contratación antes de que aparezca una incidencia

Un buen expediente conecta el acuerdo de la junta, el contrato, la prevención, los accesos y el seguimiento económico. Explique qué servicio necesita contratar su comunidad y qué documentación tiene actualmente.

Escribir a info@entrepasillos.com

Contenido informativo de carácter general. Las obligaciones concretas pueden variar según el tipo de servicio, la existencia de personal propio, la concurrencia de actividades, la normativa sectorial, el convenio aplicable y las características de la obra o del edificio.

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