Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal: obras obligatorias

Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 10 de la LPH determina cuándo una comunidad debe ejecutar obras de conservación, seguridad o accesibilidad aunque no exista un acuerdo previo que apruebe su necesidad.

Contenido revisado conforme al texto legal consolidado disponible en julio de 2026.

Entrada accesible de un edificio residencial adaptada para personas con movilidad reducida
La eliminación de barreras y la conservación del inmueble son dos de los ejes principales del artículo 10 de la LPH.

Respuesta esencial

Las actuaciones incluidas en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen carácter obligatorio y, por tanto, la junta no vota libremente si quiere o no realizarlas. El acuerdo comunitario se limita, principalmente, a distribuir la derrama, fijar los plazos de pago y organizar la ejecución. Para saber si una intervención entra realmente en este régimen es fundamental acreditar su necesidad mediante informes técnicos, requerimientos administrativos o documentación suficiente.

Una fuga en una cubierta, el deterioro de una fachada, una instalación común insegura o la necesidad de eliminar una barrera arquitectónica pueden generar discusiones importantes entre los propietarios. El problema suele empezar cuando se confunden tres cuestiones diferentes: si la obra es necesaria, si debe someterse a votación y quién debe pagarla.

El artículo 10 ofrece el marco para resolver esas preguntas. Su aplicación práctica, sin embargo, exige coordinar presupuestos, informes, ayudas públicas, derramas y responsabilidades. Por eso, una correcta gestión integral de la comunidad ayuda a evitar que una reparación necesaria termine convertida en un conflicto prolongado.

Cuando existen daños, una orden municipal o una solicitud de accesibilidad, el administrador de la comunidad debe recopilar la documentación, solicitar propuestas comparables, informar al presidente y preparar la adopción de los acuerdos económicos correspondientes. En situaciones jurídicamente complejas también puede resultar conveniente contar con un administrador de fincas colegiado y asesoramiento técnico o legal especializado.

Si la comunidad todavía no sabe si una actuación es obligatoria o una simple mejora, puede plantear una consulta inicial sobre su caso antes de aprobar una derrama, rechazar la obra o encargar trabajos que podrían no corresponderle.

¿Qué dice el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas actuaciones tienen carácter obligatorio y no requieren un acuerdo previo de la junta de propietarios, incluso cuando impliquen una modificación del título constitutivo o de los estatutos.

Esta regla se aplica a obras impuestas por las administraciones públicas y a actuaciones promovidas a instancia de los propietarios cuando encajen en alguno de los supuestos legales. La comunidad no puede convertir una obligación de conservación, seguridad o accesibilidad en una decisión puramente voluntaria.

La necesidad no se vota

Si la obra está comprendida en el artículo 10, su ejecución no depende de una mayoría favorable.

El pago sí se organiza

La junta debe distribuir la derrama y determinar las condiciones de su abono.

Debe acreditarse

La calificación de una obra como necesaria debe apoyarse en hechos, informes o requerimientos verificables.

La expresión “no requerirán acuerdo previo” no significa que la comunidad deba actuar sin información ni control. Significa que la mayoría no puede eliminar una obligación legal. En la práctica, la junta continúa siendo necesaria para conocer presupuestos, distribuir el gasto, fijar vencimientos, seleccionar una empresa y dejar constancia de todas las decisiones.

Distinción fundamental

Una cosa es decidir si la obra debe realizarse y otra distinta decidir cómo se financia y ejecuta. En las actuaciones obligatorias, la primera cuestión viene determinada por la ley; la segunda debe gestionarse correctamente por la comunidad.

Las cinco actuaciones contempladas por el artículo 10.1 LPH

El precepto agrupa situaciones muy diferentes. Las más habituales son las obras de conservación del artículo 10.1.a y las actuaciones de accesibilidad del artículo 10.1.b. Los restantes apartados se relacionan con la ocupación temporal de elementos comunes y con determinadas operaciones urbanísticas o estructurales.

Apartado Actuación Ejemplos orientativos Consideración principal
10.1.a Conservación y mantenimiento Cubiertas, fachadas, estructura, redes comunes, seguridad o habitabilidad. Debe tratarse de una intervención necesaria para conservar correctamente el inmueble.
10.1.b Accesibilidad universal Rampas, ajustes razonables, dispositivos de orientación o soluciones de acceso. Existen requisitos personales y límites económicos que deben calcularse correctamente.
10.1.c Ocupación temporal de elementos comunes Andamios, uso temporal de patios, vestíbulos, cubiertas o zonas de paso. La ocupación debe ser necesaria para ejecutar las obras de conservación o accesibilidad.
10.1.d Actuaciones estructurales vinculadas a rehabilitación urbana Nuevas plantas o alteraciones exigidas dentro de actuaciones de regeneración urbana. No comprende cualquier reforma estructural voluntaria, sino supuestos urbanísticos específicos.
10.1.e División, agregación o segregación Reordenación de pisos o locales dentro de determinados ámbitos de rehabilitación. Puede requerir autorizaciones, consentimientos y acuerdos adicionales.
Representación de la gestión del mantenimiento y conservación de un edificio residencial
Las obras obligatorias deben apoyarse en una evaluación clara del estado del edificio y del origen de los daños.

Artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal: conservación del inmueble

El artículo 10.1.a incluye los trabajos y obras necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del edificio, de sus servicios y de sus instalaciones comunes.

La obligación no se limita a evitar un derrumbe. También abarca las actuaciones necesarias para que el inmueble mantenga unas condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato, así como las que deriven de una orden administrativa de conservación.

Ejemplos habituales de obras de conservación obligatorias

  • Reparación de filtraciones procedentes de una cubierta, fachada o elemento estructural común.
  • Corrección de desprendimientos, grietas o daños que comprometan la seguridad.
  • Rehabilitación de fachadas cuando exista deterioro relevante o una orden municipal.
  • Reparación de bajantes, conducciones generales y otras instalaciones comunes.
  • Impermeabilización de cubiertas, patios o terrazas que cumplen una función estructural común.
  • Adaptación de instalaciones comunes cuando resulte necesaria para cumplir requisitos de seguridad.
  • Intervenciones exigidas tras una inspección técnica o por la autoridad competente.

¿Cómo se distingue una reparación necesaria de una mejora?

La calificación no depende del nombre utilizado en el orden del día o en el presupuesto. Una obra será necesaria cuando su finalidad principal sea conservar el inmueble, reparar una deficiencia, evitar daños, mantener su seguridad o recuperar condiciones adecuadas de uso.

Una actuación será normalmente una mejora cuando incorpore una prestación nueva, estética o de mayor calidad que no resulte imprescindible para conservar el edificio. No obstante, una misma intervención puede contener partidas necesarias y partidas opcionales. En ese caso conviene separarlas técnica y económicamente.

Ejemplo práctico

Reparar una fachada con riesgo de desprendimiento es una actuación necesaria. Elegir, además, un revestimiento decorativo de coste muy superior puede contener una parte de mejora. El presupuesto debería diferenciar ambos conceptos para aplicar correctamente las mayorías y el reparto de gastos.

¿Quién determina que la obra es necesaria?

La necesidad puede resultar evidente ante una urgencia, derivar de un requerimiento administrativo o quedar acreditada mediante un informe de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero u otro profesional competente. Cuando existen opiniones enfrentadas, el dictamen técnico permite identificar el origen del daño, las soluciones posibles y la urgencia real.

Un único presupuesto comercial no siempre basta para resolver la controversia. El presupuesto indica cuánto cuesta una solución; el informe técnico explica por qué debe realizarse, qué elementos están afectados y qué consecuencias tendría posponerla.

Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal: accesibilidad universal

El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal regula las obras y actuaciones necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. También contempla expresamente las solicitadas por propietarios cuando en su vivienda o local viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de setenta años.

El objetivo es que esas personas puedan utilizar adecuadamente los elementos comunes. La norma menciona rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten la orientación, la movilidad o la comunicación con el exterior.

¿Quién puede promover la actuación?

La solicitud debe plantearse por un propietario. La persona beneficiaria no tiene por qué ser necesariamente titular de la vivienda: puede ser una persona que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en ella, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley.

Para evitar discusiones posteriores, la petición debería presentarse por escrito, identificar la barrera existente, explicar la necesidad y acompañarse de la documentación técnica o acreditativa pertinente. La comunidad podrá estudiar diferentes soluciones, pero no debería utilizar ese análisis para bloquear indefinidamente una adaptación necesaria.

El límite de doce mensualidades ordinarias

La obra será obligatoria cuando el importe repercutido anualmente a la comunidad, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Este cálculo no debe confundirse automáticamente con el precio total de la obra. La ley se refiere al importe repercutido anualmente, por lo que deben analizarse el presupuesto, las ayudas, el calendario de pago y la forma concreta de financiación.

La actuación también conserva su carácter obligatorio cuando quienes la solicitan asumen la parte del coste que exceda del límite legal. Además, el artículo 10 dispone que será obligatoria cuando las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad alcancen el 75 % del importe de las obras.

Sobre la instalación de ascensores

El artículo 10.1.b puede resultar aplicable a determinados supuestos de instalación o adaptación de ascensores. Sin embargo, cada proyecto debe estudiar el coste anual repercutido, las ayudas, las personas beneficiarias, la configuración del edificio y la posible aplicación del artículo 17.2. No todos los casos de ascensor se resuelven de la misma manera.

¿Las obras obligatorias necesitan acuerdo de la junta?

La respuesta requiere una precisión. No hace falta un acuerdo previo para declarar voluntariamente que una actuación legalmente obligatoria debe ejecutarse. Su necesidad procede directamente del artículo 10, de una orden administrativa o de las circunstancias acreditadas.

Sin embargo, la junta sí debe intervenir para distribuir la derrama y determinar los términos de pago. También resulta conveniente que conozca los informes, compare presupuestos, defina el alcance de los trabajos, seleccione al proveedor y autorice a los representantes de la comunidad para formalizar los encargos correspondientes.

Qué puede decidir la junta

  • La distribución concreta de la derrama conforme a las cuotas, estatutos y reglas aplicables.
  • El calendario de vencimientos y la forma de recaudar las aportaciones.
  • La elección entre soluciones técnicas que cumplan correctamente la obligación.
  • La contratación de profesionales, dirección facultativa, licencias y seguros.
  • La solicitud de subvenciones y la financiación de la actuación.
  • Las medidas de seguimiento y control de los trabajos.

Qué no debería decidir libremente

La junta no debería aprobar que una obra necesaria no se ejecutará únicamente porque una mayoría prefiera evitar el gasto. Tampoco debería calificar como mejora una reparación imprescindible sin respaldo técnico, ni retrasar injustificadamente una orden de la administración.

Cuando existe una discrepancia razonable sobre la naturaleza de la obra, resulta recomendable obtener un dictamen técnico independiente y dejar constancia expresa de los argumentos y documentos examinados.

¿Quién paga las obras obligatorias del artículo 10?

El artículo 10.2 establece que las actuaciones necesarias u obligatorias de sus apartados principales serán costeadas por los propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades. La junta se ocupará de distribuir la derrama y determinar las condiciones de pago.

Como regla general, el reparto se realiza conforme a la cuota de participación, salvo que el título constitutivo, los estatutos o un sistema válido de distribución establezcan otra regla aplicable al gasto concreto.

Profesionales revisando presupuestos, cuentas y documentación de una comunidad de propietarios
La junta debe aprobar una distribución transparente de la derrama y unas condiciones de pago documentadas.

¿Pagan los bajos y locales?

La falta de uso de una instalación común no implica por sí sola una exención. No obstante, antes de exigir o rechazar el pago de un local debe revisarse el título constitutivo, los estatutos, la naturaleza exacta de la obra y la interpretación aplicable a las posibles cláusulas de exoneración.

No es prudente afirmar que todos los locales están siempre exentos ni que todos deben pagar en cualquier circunstancia. La respuesta depende de la redacción de las normas internas y de si se trata de conservación, sustitución, instalación nueva, accesibilidad u otro tipo de actuación.

¿Puede negarse un propietario a pagar?

El propietario no queda liberado simplemente por haber votado en contra o por considerar que no utilizará la obra. Si la actuación es obligatoria y el reparto se ha realizado correctamente, la deuda comunitaria puede reclamarse.

El artículo 10 también prevé que los propietarios que se opongan o retrasen injustificadamente la ejecución de órdenes dictadas por la autoridad competente respondan individualmente de las sanciones administrativas que puedan imponerse por esa demora.

Afección del inmueble al pago

Los pisos y locales quedan afectos al pago de los gastos derivados de estas actuaciones en los términos previstos para los gastos generales de la comunidad. Por ello, cuando existen obras aprobadas, derramas pendientes o reclamaciones en curso, la documentación económica debe conservarse y reflejarse correctamente.

Procedimiento recomendado para tramitar una obra obligatoria

Una buena tramitación reduce el riesgo de impugnaciones, sobrecostes y enfrentamientos. Aunque cada supuesto exige adaptaciones, la comunidad puede seguir este proceso general:

  1. Identificar el problema. Registrar daños, barreras, comunicaciones de propietarios, avisos de mantenimiento u órdenes administrativas.
  2. Determinar el origen y la necesidad. Solicitar un informe técnico cuando la causa, la urgencia o el carácter común del elemento no sean evidentes.
  3. Definir una solución proporcionada. Comparar alternativas que cumplan la obligación sin introducir costes innecesarios.
  4. Solicitar presupuestos comparables. Todos deberían describir el mismo alcance, materiales, garantías, impuestos y plazo de ejecución.
  5. Comprobar licencias y ayudas. Revisar autorizaciones municipales, subvenciones, financiación y requisitos administrativos.
  6. Convocar la junta. Incorporar informes, presupuestos, propuesta de derrama, forma de pago y acuerdos de contratación.
  7. Documentar el acuerdo. El acta debe diferenciar la obligatoriedad de la obra, la solución elegida y la distribución económica.
  8. Supervisar la ejecución. Controlar certificaciones, modificaciones de presupuesto, seguridad, plazos y recepción de los trabajos.

Documentación que conviene conservar

  • Solicitud escrita del propietario cuando la actuación se promueva a su instancia.
  • Informe técnico, fotografías, inspecciones y antecedentes de mantenimiento.
  • Requerimientos, resoluciones o comunicaciones de la administración.
  • Presupuestos completos y comparables.
  • Convocatoria, acta y detalle de la derrama.
  • Licencias, contratos, facturas, certificados y garantías.
  • Solicitudes y resoluciones relacionadas con subvenciones públicas.

¿Qué ocurre si la junta se niega a realizar una obra necesaria?

Una negativa mayoritaria no convierte automáticamente una obra obligatoria en opcional. El primer paso consiste en determinar por qué se rechaza: puede existir una duda técnica real, un desacuerdo sobre el presupuesto, un problema de financiación o una voluntad expresa de no cumplir la obligación.

Medidas recomendables antes de acudir a los tribunales

  1. Presentar la solicitud y la documentación por un medio que permita acreditar su recepción.
  2. Pedir que el asunto figure expresamente en el orden del día de la siguiente junta.
  3. Aportar un informe técnico que describa la necesidad, el origen del daño y las consecuencias de la demora.
  4. Proponer varias alternativas y un calendario de financiación realista.
  5. Solicitar subvenciones o ayudas que reduzcan el coste repercutido.
  6. Exigir que el acta refleje las propuestas, votaciones y motivos de la negativa.

Si existe una orden administrativa, un riesgo para las personas, un deterioro progresivo o daños dentro de viviendas y locales, la comunidad debe evitar demoras injustificadas. En casos urgentes puede ser necesario adoptar medidas provisionales de seguridad antes de tramitar la solución definitiva.

Cuando el bloqueo persiste, debe valorarse la impugnación del acuerdo, la reclamación del cumplimiento de la obligación o la solicitud de medidas destinadas a evitar nuevos daños. La estrategia dependerá de los hechos, los plazos, el contenido del acta y la prueba disponible.

Diferencia entre el artículo 10 y el artículo 17 de la LPH

El artículo 10 regula actuaciones que la comunidad está obligada a realizar cuando concurren los requisitos legales. El artículo 17 establece las mayorías necesarias para aprobar numerosos acuerdos comunitarios, entre ellos determinadas mejoras, servicios, instalaciones y obras de accesibilidad.

Cuestión Artículo 10 Artículo 17
Punto de partida Existe una actuación legalmente necesaria u obligatoria. La comunidad debe adoptar un acuerdo sometido a una mayoría determinada.
Votación sobre la necesidad No depende de una mayoría cuando se cumplen los requisitos legales. La aprobación depende del quórum previsto para cada supuesto.
Pago La junta distribuye la derrama y fija las condiciones de abono. La repercusión depende de la regla concreta aplicable al acuerdo.
Prueba recomendada Informe técnico, orden administrativa o acreditación de accesibilidad. Propuesta completa, presupuesto y correcta formación de la mayoría.

En materia de accesibilidad pueden existir dos vías. Una actuación puede resultar obligatoria directamente por el artículo 10.1.b cuando cumple sus requisitos, o aprobarse mediante la mayoría prevista en el artículo 17.2. Esta diferencia afecta al procedimiento y a la distribución económica, por lo que debe identificarse antes de convocar la junta.

Jurisprudencia sobre el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

La jurisprudencia del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal insiste en analizar la función real del elemento afectado, el origen del daño, la necesidad de la actuación y la proporcionalidad de la solución. No basta con afirmar que una terraza es de uso privativo o que una mayoría ha rechazado la obra.

Reparaciones de elementos estructurales comunes

La Sentencia del Tribunal Supremo 80/2024, de 23 de enero, examinó unas filtraciones procedentes de una terraza de uso privativo que cumplía, a su vez, una función de cubierta del edificio. Al estar el problema relacionado con el desgaste de elementos estructurales de impermeabilización, la responsabilidad de la reparación correspondía a la comunidad.

La enseñanza práctica es que el uso exclusivo de una zona no determina por sí solo quién paga. Debe comprobarse si el daño procede de un elemento estructural común o del uso y mantenimiento ordinario atribuible al propietario.

Acceso de personas con discapacidad a elementos comunes

La Sentencia del Tribunal Supremo 619/2013, de 10 de octubre, consideró abusiva la negativa de una comunidad a permitir una solución sencilla para que una persona con discapacidad pudiera utilizar la piscina comunitaria. La resolución destacó la importancia de la accesibilidad y del uso de los elementos comunes en condiciones de igualdad.

Esta jurisprudencia no significa que cualquier obra propuesta deba aceptarse exactamente en los términos del solicitante. La comunidad puede estudiar alternativas técnicas razonables, pero debe ofrecer una respuesta efectiva, proporcionada y compatible con la obligación de accesibilidad.

Criterios que suelen resultar decisivos

  • La naturaleza común o privativa del elemento y la función que cumple en el edificio.
  • El origen técnico del daño, especialmente en filtraciones y defectos estructurales.
  • La existencia de una necesidad real de seguridad, habitabilidad o accesibilidad.
  • La proporcionalidad entre la solución propuesta, su coste y las alternativas disponibles.
  • Las ayudas públicas y el cálculo del importe anual repercutido.
  • La conducta de la comunidad ante solicitudes documentadas u órdenes administrativas.

Casos habituales y cómo deberían analizarse

Filtraciones desde una cubierta

Debe determinarse si proceden de la impermeabilización estructural común o de un mantenimiento imputable al usuario. El informe técnico es esencial para distribuir responsabilidades.

Fachada con desprendimientos

La seguridad exige adoptar medidas inmediatas y tramitar la reparación definitiva. Una mayoría no debería bloquear una intervención necesaria para evitar daños.

Solicitud de una rampa

Deben revisarse la barrera, las necesidades de la persona beneficiaria, las soluciones técnicas, el coste anual y las subvenciones disponibles.

Orden municipal de conservación

La comunidad debe cumplirla dentro del plazo concedido. La junta organizará la contratación y el pago, pero no debería demorar injustificadamente la actuación.

Renovación estética del portal

Si no existe una necesidad de conservación o accesibilidad, puede tratarse de una mejora sometida a las mayorías y reglas económicas del artículo 17.

Instalación común obsoleta

La antigüedad por sí sola no siempre basta. Deben evaluarse su seguridad, funcionamiento, cumplimiento normativo y riesgo de avería o daños.

Lista de comprobación antes de aprobar la derrama

  • ¿Está identificado el elemento afectado y se sabe si es común o privativo?
  • ¿Existe un informe que explique el origen del problema?
  • ¿Se ha justificado por qué la actuación es necesaria y no una simple mejora?
  • ¿Los presupuestos incluyen el mismo alcance y permiten una comparación real?
  • ¿Se han comprobado ayudas públicas, licencias y autorizaciones?
  • ¿El reparto respeta las cuotas, el título constitutivo y los estatutos?
  • ¿El acta diferencia la obligatoriedad de la obra y la aprobación económica?
  • ¿Se han previsto dirección técnica, garantías, seguridad y control de ejecución?

Preguntas frecuentes sobre el artículo 10 LPH

¿Qué obras pueden realizarse sin acuerdo previo de la junta?

Las incluidas en el artículo 10.1 cuando se cumplan sus requisitos: conservación y mantenimiento necesarios, determinados ajustes de accesibilidad, ocupación temporal de elementos comunes vinculada a esas obras y ciertas actuaciones relacionadas con ámbitos de rehabilitación o regeneración urbana.

¿La junta puede votar en contra de una reparación necesaria?

La mayoría no puede eliminar una obligación legal de conservación. Sí puede examinar informes, elegir una solución técnica adecuada, distribuir la derrama y fijar las condiciones de pago, pero no debería rechazar sin fundamento una actuación acreditada como necesaria.

¿Quién paga las obras contempladas en el artículo 10?

Como regla general, las pagan los propietarios conforme a la cuota de participación o al sistema de distribución aplicable. Deben revisarse el título constitutivo, los estatutos y la naturaleza concreta del gasto antes de aplicar posibles exenciones.

¿Un propietario puede negarse a pagar porque votó en contra?

El voto en contra no libera automáticamente del pago de una obra obligatoria correctamente tramitada. Si considera que el reparto, la calificación o el acuerdo son ilegales, deberá utilizar las vías de impugnación o reclamación correspondientes, pero no limitarse a dejar de pagar.

¿Cuándo son obligatorias las obras para una persona mayor de 70 años?

Pueden ser obligatorias cuando un propietario las solicita para que una persona mayor de setenta años que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en su vivienda o local pueda utilizar adecuadamente los elementos comunes, siempre que se cumplan las condiciones económicas y técnicas del artículo 10.1.b.

¿Qué pasa si la obra de accesibilidad supera doce mensualidades?

Debe calcularse el importe anual repercutido después de descontar ayudas públicas. La obra puede mantener su carácter obligatorio si quienes la solicitan asumen el exceso. También será obligatoria cuando las ayudas públicas disponibles alcancen el 75 % de su importe.

¿Es obligatorio presentar un informe técnico?

La ley no exige el mismo documento para todos los supuestos, pero el informe es muy recomendable cuando se discuten la causa del daño, la urgencia, la condición de elemento común, la solución adecuada o la diferencia entre una obra necesaria y una mejora.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 10 y el artículo 17?

El artículo 10 regula actuaciones que son obligatorias al cumplirse determinados requisitos. El artículo 17 regula las mayorías necesarias para aprobar diferentes acuerdos. En algunos casos de accesibilidad debe estudiarse qué vía resulta aplicable porque el procedimiento y las consecuencias económicas pueden ser distintos.

¿La comunidad debe pagar una filtración en una terraza de uso privativo?

Depende del origen. Si la filtración procede de la impermeabilización, estructura o función de cubierta común, la reparación puede corresponder a la comunidad. Si deriva del uso o mantenimiento ordinario imputable al propietario, la responsabilidad puede ser diferente. Es necesario un diagnóstico técnico.

Gestione la obra antes de que el problema aumente

Una reparación necesaria mal documentada puede provocar retrasos, sobrecostes, impagos y disputas entre propietarios. Entrepasillos puede ayudar a ordenar la documentación, preparar la junta y coordinar la gestión de la comunidad.

Administradora de fincas asesorando al presidente de una comunidad sobre documentación y obras
Una gestión profesional facilita decisiones documentadas y un reparto transparente de los gastos.
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